III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-5840)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., para la promoción de la universidad española en la feria Nafsa 2022.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48921
e) Por decisión unilateral de una de las Partes, siempre que medie un preaviso
mínimo a la otra Parte de dos meses.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Undécima.
Confidencialidad.
La información perteneciente a cualquiera de los intervinientes, a la que la otra Parte
pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio, tiene carácter estrictamente
confidencial. Las Partes se obligan a mantener en secreto dicha información.
Por lo tanto, toda la información o documentación que cada una de las Partes
obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no
podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes
acuerden expresamente.
La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información manejada
para la ejecución del objeto del presente Convenio, en su caso: (1) una vez se haya
puesto a disposición del público en general o que ya se encuentre en el dominio público
(siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento
de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora de la información); (2) cuando
obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de
confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la
otra Parte en el momento de su comunicación; (3) cuando sea recibida a través de
terceros sin que implique incumplimiento de este Convenio; (4) cuando sea
independientemente desarrollada por alguna de las Partes; o (5) cuando deba ser
revelada para dar cumplimiento a una orden de naturaleza judicial o administrativa (en
cuyo caso la Parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra Parte y adoptar
todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se
trate se divulgue antes de que deba ser revelada).
Duodécima.
Deber de información mutuo.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las Partes como
responsables de tratamiento con la finalidad de mantener y cumplir la presente relación
jurídica, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes del
Convenio es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio. Los
datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente,
durante el plazo legalmente establecido debidamente bloqueados con la finalidad de
atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
cve: BOE-A-2022-5840
Verificable en https://www.boe.es
1.
Protección de datos personales.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48921
e) Por decisión unilateral de una de las Partes, siempre que medie un preaviso
mínimo a la otra Parte de dos meses.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Undécima.
Confidencialidad.
La información perteneciente a cualquiera de los intervinientes, a la que la otra Parte
pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio, tiene carácter estrictamente
confidencial. Las Partes se obligan a mantener en secreto dicha información.
Por lo tanto, toda la información o documentación que cada una de las Partes
obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no
podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes
acuerden expresamente.
La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información manejada
para la ejecución del objeto del presente Convenio, en su caso: (1) una vez se haya
puesto a disposición del público en general o que ya se encuentre en el dominio público
(siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento
de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora de la información); (2) cuando
obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de
confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la
otra Parte en el momento de su comunicación; (3) cuando sea recibida a través de
terceros sin que implique incumplimiento de este Convenio; (4) cuando sea
independientemente desarrollada por alguna de las Partes; o (5) cuando deba ser
revelada para dar cumplimiento a una orden de naturaleza judicial o administrativa (en
cuyo caso la Parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra Parte y adoptar
todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se
trate se divulgue antes de que deba ser revelada).
Duodécima.
Deber de información mutuo.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las Partes como
responsables de tratamiento con la finalidad de mantener y cumplir la presente relación
jurídica, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes del
Convenio es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio. Los
datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente,
durante el plazo legalmente establecido debidamente bloqueados con la finalidad de
atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
cve: BOE-A-2022-5840
Verificable en https://www.boe.es
1.
Protección de datos personales.