III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-5840)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., para la promoción de la universidad española en la feria Nafsa 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48920
Sexta. Controversias.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio deberán solventarse
por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera. En caso de no alcanzarse
un acuerdo, las Partes se someterán a los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por sus propias
cláusulas.
Octava. Vigencia.
Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará en vigor hasta el cumplimiento de todas las
obligaciones inherentes al mismo, sin que puede extender su vigencia más allá del 31 de
diciembre de 2022.
Novena.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Décima.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de su objeto o de cualquiera de las cláusulas de este
Convenio, en particular, de las relativas a las obligaciones de confidencialidad y
protección de datos, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, se notificará a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte, que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del
Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de
acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) Por acuerdo unánime de las Partes.
cve: BOE-A-2022-5840
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio:
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48920
Sexta. Controversias.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio deberán solventarse
por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera. En caso de no alcanzarse
un acuerdo, las Partes se someterán a los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por sus propias
cláusulas.
Octava. Vigencia.
Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará en vigor hasta el cumplimiento de todas las
obligaciones inherentes al mismo, sin que puede extender su vigencia más allá del 31 de
diciembre de 2022.
Novena.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Décima.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de su objeto o de cualquiera de las cláusulas de este
Convenio, en particular, de las relativas a las obligaciones de confidencialidad y
protección de datos, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, se notificará a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte, que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del
Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de
acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) Por acuerdo unánime de las Partes.
cve: BOE-A-2022-5840
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio: