III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-5835)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con UFD Distribución Electricidad, SA, para el desarrollo de las actuaciones necesarias para el suministro eléctrico del "Proyecto de transformación en regadío en la margen izquierda del río Tajo en los términos municipales de Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 48888

El Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución recogidas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento otorgando un nuevo plazo para cumplir con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte
incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados.
Décima.

Naturaleza del convenio y jurisdicción competente en caso de incumplimiento.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se
puedan presentar en su interpretación y ejecución se resolverán por la vía de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Undécima.

Aplicación presupuestaria.

Las actuaciones financiadas por el MAPA a UFD en las cuantías y condiciones
indicadas
en
la
cláusula
quinta
irán
a
cargo
de
la
aplicación
presupuestaria 21.08.414A.601 de los Presupuestos Generales del Estado 2022, y 2023
o a la que pueda sustituirla en los Presupuestos Generales del Estado de dichos
ejercicios.

cve: BOE-A-2022-5835
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el
presente documento, en el lugar y fecha indicados.–El Secretario General de Agricultura
y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación P.D. (Orden
APA/21/2019, de 10 de enero), Fernando Miranda Sotillos.–El Administrador solidario de
UFD Distribución Electricidad, SA, Manuel Delgado Fernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X