III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-5835)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con UFD Distribución Electricidad, SA, para el desarrollo de las actuaciones necesarias para el suministro eléctrico del "Proyecto de transformación en regadío en la margen izquierda del río Tajo en los términos municipales de Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48887
deberá presentar un nuevo proyecto para proceder a su revisión. Los costes motivados
por estas modificaciones serán por cuenta del MAPA.
Tanto la prórroga como la modificación del presente convenio requerirán de una
Adenda de prórroga y/o modificación del Convenio de acuerdo con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Seguimiento del convenio.
En el plazo de treinta días hábiles a partir de que el Convenio adquiera eficacia se
constituirá una comisión mixta, con la siguiente composición:
Por parte del MAPA:
1. Titular de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e
Infraestructuras Rurales, que presidirá la Comisión de seguimiento y que podrá delegar
dicha función en un funcionario de grupo A1 de la Subdirección General de Regadíos,
Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales.
2. Un funcionario de grupo A1 de la Subdirección General de Regadíos, Caminos
Naturales e Infraestructuras Rurales. El representante de mayor rango presidirá la
Comisión de seguimiento.
Por parte de UFD:
1. Responsable Delegación Segovia-Guadalajara-Madrid Municipios Norte
2. Jefe de Operaciones Guadalajara-Cuenca.
Las funciones de dicha comisión serán:
– Asegurar el seguimiento y el buen cumplimiento del convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su
ejecución.
– Apreciar la existencia de una causa que imposibilite la ejecución de la obra dentro
del plazo de vigencia del Convenio y proponer la prórroga del mismo a los firmantes en
caso de ser necesario.
La comisión se reunirá al menos con una periodicidad semestral y, en cualquier caso,
siempre que sea preciso para desarrollar satisfactoriamente sus funciones.
Entrada en vigor y efectos del convenio.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
«Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal». Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, las obligaciones de UFD dentro del presente Convenio comenzarán
una vez se haya cedido a favor de UFD la línea 15 kV ALM705, actualmente propiedad
de la Comunidad de regantes Donace y Río Calvache de Barajas de Melo, en las
condiciones indicadas.
Novena. Extinción del convenio.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la
formalización de la correspondiente adenda. Dicha adenda deberá pasar por los mismos
trámites que el presente convenio para su aprobación.
cve: BOE-A-2022-5835
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48887
deberá presentar un nuevo proyecto para proceder a su revisión. Los costes motivados
por estas modificaciones serán por cuenta del MAPA.
Tanto la prórroga como la modificación del presente convenio requerirán de una
Adenda de prórroga y/o modificación del Convenio de acuerdo con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Seguimiento del convenio.
En el plazo de treinta días hábiles a partir de que el Convenio adquiera eficacia se
constituirá una comisión mixta, con la siguiente composición:
Por parte del MAPA:
1. Titular de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e
Infraestructuras Rurales, que presidirá la Comisión de seguimiento y que podrá delegar
dicha función en un funcionario de grupo A1 de la Subdirección General de Regadíos,
Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales.
2. Un funcionario de grupo A1 de la Subdirección General de Regadíos, Caminos
Naturales e Infraestructuras Rurales. El representante de mayor rango presidirá la
Comisión de seguimiento.
Por parte de UFD:
1. Responsable Delegación Segovia-Guadalajara-Madrid Municipios Norte
2. Jefe de Operaciones Guadalajara-Cuenca.
Las funciones de dicha comisión serán:
– Asegurar el seguimiento y el buen cumplimiento del convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su
ejecución.
– Apreciar la existencia de una causa que imposibilite la ejecución de la obra dentro
del plazo de vigencia del Convenio y proponer la prórroga del mismo a los firmantes en
caso de ser necesario.
La comisión se reunirá al menos con una periodicidad semestral y, en cualquier caso,
siempre que sea preciso para desarrollar satisfactoriamente sus funciones.
Entrada en vigor y efectos del convenio.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
«Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal». Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, las obligaciones de UFD dentro del presente Convenio comenzarán
una vez se haya cedido a favor de UFD la línea 15 kV ALM705, actualmente propiedad
de la Comunidad de regantes Donace y Río Calvache de Barajas de Melo, en las
condiciones indicadas.
Novena. Extinción del convenio.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la
formalización de la correspondiente adenda. Dicha adenda deberá pasar por los mismos
trámites que el presente convenio para su aprobación.
cve: BOE-A-2022-5835
Verificable en https://www.boe.es
Octava.