III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-5824)
Resolución 420/38134/2022, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales del personal militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 48787

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de
las Fuerzas Armadas, dispone en su artículo 19 que «Los militares tienen el derecho y,
en su caso, el deber de participar en las actividades que se desarrollen en el ámbito de
la enseñanza en las Fuerzas Armadas, tanto en la de formación como en la de
perfeccionamiento […]». Asimismo, su artículo 32.3 establece que «se ofrecerán a los
miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales
acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos
programas se implantarán por el Ministerio de Defensa (MDEF) en colaboración con las
distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la
vida activa del militar». En consonancia con estos preceptos, el artículo 11 del Real
Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar y, dentro de ella, a la Subdirección General de Enseñanza Militar, el
desarrollo de planes de estudios para la formación del personal militar.
Segundo.
Por lo que respecta a los militares profesionales de tropa y marinería (MTM), la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en su artículo 118.6
que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de
complemento y de los militares de tropa y marinería». En la misma línea, el artículo 21.1
de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de
medidas de incorporación laboral para los MTM, con el fin de facilitarles «los medios
necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo
laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se
desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles
profesionales que faciliten su acceso al empleo […]». El artículo 21.2 de la misma ley
señala que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería».

La consecución del objetivo de formación continua, perfeccionamiento y formación
ocupacional promovido por el ordenamiento jurídico nacional para el personal de las
Fuerzas Armadas (FAS) y, específicamente, para los MTM adquiere carácter estratégico
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), cuyas
actividades serán objeto de financiación por el Programa Next Generation EU. De las
diez políticas palanca que conforman el Plan, la séptima se refiere específicamente a la
«Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de competencias». Como
parte de esta política palanca se concreta el Plan Nacional de Competencias Digitales
(digital skills), que constituye el componente 19 del PRTR y se integra en la Agenda
Digital España 2025. El Plan se dirige al conjunto de la población, desde la digitalización
de la escuela hasta la universidad, pasando por la recualificación (upskilling y reskilling)
en el trabajo. En el ámbito de la defensa, estos objetivos se incardinan en el Plan de
Acción del Ministerio de Defensa para la Transformación Digital, establecido en el
artículo 10 de la Orden DEF/2071/2015, de 5 de octubre, por la que se regula la
Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Defensa.

cve: BOE-A-2022-5824
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Tercero.