II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-5822)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca concurso, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, para la provisión de plazas de personal laboral (Grupos I, II, III y IV).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. II.B. Pág. 48773
ANEXO III
Baremo del concurso (máximo 100 puntos)
Experiencia profesional (máximo 60 puntos)
Se valorará la experiencia adquirida dentro del área profesional en que esté
clasificada la plaza a la que se concursa, con las siguientes puntuaciones:
a) Experiencia en la misma o superior categoría profesional del IV Convenio
Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,4 puntos
por mes completo o fracción.
b) Experiencia profesional en cuerpos, escalas o categorías análogas a la
convocada, de otras Administraciones Públicas: 0,3 puntos por mes completo o fracción.
En coherencia con la finalidad expresada en la Disposición adicional sexta de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, los servicios prestados en puestos de las anteriores
características desde el día 1 de enero de 2016 se ponderarán aplicando un coeficiente
multiplicador de 1,65 sobre la puntuación correspondiente a cada mes o fracción.
La documentación acreditativa para justificar la experiencia profesional será:
Certificación administrativa oficial de los servicios prestados o copia del contrato de
trabajo, certificado de la Administración Pública, con breve enumeración de funciones
realizadas e informe de cotizaciones donde conste período y grupo de cotización
expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social (vida laboral).
Antigüedad (máximo 10 puntos)
Se valorará la antigüedad reconocida por cualquier Administración Pública, a razón
de 0,1 puntos por cada mes completo de servicios.
La documentación acreditativa para justificar la antigüedad será la certificación
administrativa oficial de los servicios reconocidos en cualquier Administración Pública.
Formación (máximo 20 puntos)
En este apartado se valorarán la posesión de titulaciones superiores a la exigida para
el ingreso en la categoría profesional, el conocimiento acreditado de idiomas y los cursos
de formación complementaria realizados por las personas aspirantes. En el supuesto
de que un mismo mérito de formación se ponga de manifiesto en distintos títulos o
certificados de idéntico o similar contenido, dicho mérito se valorará por una sola vez, en
el subapartado en que obtenga mayor puntuación.
1.
Titulaciones académicas:
– Nivel MECES 1: 1 punto.
– Nivel MECES 2: 2 puntos.
– Nivel MECES 3: 3 puntos.
– Nivel MECES 4: 4 puntos.
La documentación acreditativa para justificar las titulaciones serán las copias de las
Titulaciones Oficiales.
cve: BOE-A-2022-5822
Verificable en https://www.boe.es
Se valorará estar en posesión de titulaciones oficiales adicionales a la alegada como
requisito de ingreso, según su equivalencia en el Marco Español de Cualificaciones para
la Educación Superior (MECES). En caso de estar en posesión de más de una titulación,
solo se valorará la del nivel más alto, según la siguiente escala:
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. II.B. Pág. 48773
ANEXO III
Baremo del concurso (máximo 100 puntos)
Experiencia profesional (máximo 60 puntos)
Se valorará la experiencia adquirida dentro del área profesional en que esté
clasificada la plaza a la que se concursa, con las siguientes puntuaciones:
a) Experiencia en la misma o superior categoría profesional del IV Convenio
Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,4 puntos
por mes completo o fracción.
b) Experiencia profesional en cuerpos, escalas o categorías análogas a la
convocada, de otras Administraciones Públicas: 0,3 puntos por mes completo o fracción.
En coherencia con la finalidad expresada en la Disposición adicional sexta de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, los servicios prestados en puestos de las anteriores
características desde el día 1 de enero de 2016 se ponderarán aplicando un coeficiente
multiplicador de 1,65 sobre la puntuación correspondiente a cada mes o fracción.
La documentación acreditativa para justificar la experiencia profesional será:
Certificación administrativa oficial de los servicios prestados o copia del contrato de
trabajo, certificado de la Administración Pública, con breve enumeración de funciones
realizadas e informe de cotizaciones donde conste período y grupo de cotización
expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social (vida laboral).
Antigüedad (máximo 10 puntos)
Se valorará la antigüedad reconocida por cualquier Administración Pública, a razón
de 0,1 puntos por cada mes completo de servicios.
La documentación acreditativa para justificar la antigüedad será la certificación
administrativa oficial de los servicios reconocidos en cualquier Administración Pública.
Formación (máximo 20 puntos)
En este apartado se valorarán la posesión de titulaciones superiores a la exigida para
el ingreso en la categoría profesional, el conocimiento acreditado de idiomas y los cursos
de formación complementaria realizados por las personas aspirantes. En el supuesto
de que un mismo mérito de formación se ponga de manifiesto en distintos títulos o
certificados de idéntico o similar contenido, dicho mérito se valorará por una sola vez, en
el subapartado en que obtenga mayor puntuación.
1.
Titulaciones académicas:
– Nivel MECES 1: 1 punto.
– Nivel MECES 2: 2 puntos.
– Nivel MECES 3: 3 puntos.
– Nivel MECES 4: 4 puntos.
La documentación acreditativa para justificar las titulaciones serán las copias de las
Titulaciones Oficiales.
cve: BOE-A-2022-5822
Verificable en https://www.boe.es
Se valorará estar en posesión de titulaciones oficiales adicionales a la alegada como
requisito de ingreso, según su equivalencia en el Marco Español de Cualificaciones para
la Educación Superior (MECES). En caso de estar en posesión de más de una titulación,
solo se valorará la del nivel más alto, según la siguiente escala: