III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-5849)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares y trabajos de fin de grado y de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49018

Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el
presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación
práctica de los alumnos, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto la participación de CNMV en la formación
práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la
colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la UAM en temas que
resulten de interés mutuo.
Las prácticas académicas externas contempladas en este Convenio, podrán ser:
a) Curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del plan de
estudio de que se trate.
b) Extracurriculares o complementarias, que son aquellas que los estudiantes podrán
realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los
mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
c) Trabajo fin de grado y trabajo fin de máster, según se contemplan en los planes
de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.
Segunda.

Beneficiarios.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de
este convenio, los estudiantes seleccionados por cada Centro o Facultad de la UAM, y
que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.
No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan alguna
relación contractual con CNMV, salvo autorización obtenida de acuerdo con la normativa
interna de la UAM.
El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado por CNMV de manera
expresa por cualquier medio que acredite su constancia.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente de conformidad con el Real Decreto 592/2014 y en los
términos establecidos por el Real Decreto 822/2021.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UAM, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares, conforme al citado Real
Decreto 592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por
ciento del curso académico. La CNMV se asegurará del correcto desarrollo y
seguimiento de la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la UAM.
Tanto el estudiante como CNMV podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos quince días hábiles.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán por la CNMV en cada
caso concreto. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y
de representación y participación desarrollada por el estudiante. En todo caso los
periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización
y funcionamiento de la CNMV.

cve: BOE-A-2022-5849
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Duración y horarios.