I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2022-5815)
Orden ETD/298/2022, de 1 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la II Serie de "Historia del Ferrocarril".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 48746

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a
destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco
piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial
y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las
características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4.

Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el primer
cuatrimestre de 2022.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a
través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
Artículo 6.

Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la
comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a
través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al
público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
El precio inicial de venta al público de cada una de las piezas será de 14 euros, IVA
excluido.
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso
el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
Artículo 8.

Medidas para la aplicación de esta orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que
resulten precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final única.

Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-5815
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 1 de abril de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X