I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48583
Disposición transitoria décima. Acreditación de la cantidad de plástico reciclado
contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Disposición transitoria undécima. Reglamentación en materia de envases y
residuos de envases.
Disposiciones derogatorias.
Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.
Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa.
Disposiciones finales.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Disposición final tercera. Régimen fiscal de las donaciones de producto.
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final quinta. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final sexta. Adecuación de la normativa a esta Ley.
Disposición final séptima. Residuos textiles, muebles y enseres, plásticos de uso
agrario y residuos sanitarios.
Disposición final octava. Ordenanzas de las entidades locales.
Disposición final novena. Control de actividades de gestión de residuos relevantes
para la seguridad ciudadana.
Disposición final décima. Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra.
Disposición final undécima. Títulos competenciales.
Disposición final duodécima. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
Anexo I. Características de los residuos que permiten calificarlos de peligrosos.
Anexo II. Operaciones de valorización.
Anexo III. Operaciones de eliminación.
Anexo IV. Productos de plástico de un solo uso.
Anexo V. Ejemplos de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la
aplicación de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 8, apartado 2.
Anexo VI. Ejemplos de medidas de prevención de residuos contemplados en el
artículo 14.
Anexo VII. Contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos.
Anexo VIII. Normas relativas al cálculo de la consecución de los objetivos.
Anexo IX. Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de recogida
y tratamiento de residuos y de los gestores de recogida y tratamiento de residuos.
Anexo X. Contenido de la autorización de las instalaciones de recogida y
tratamiento de residuos y de los gestores de recogida y tratamiento de residuos.
Anexo XI. Contenido de la comunicación de los productores y gestores de residuos
del artículo 35.
Anexo XII. Contenido mínimo de la comunicación de los sistemas individuales de
responsabilidad ampliada.
Anexo XIII. Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los sistemas
colectivos de responsabilidad ampliada.
Anexo XIV. Obligaciones de información en materia de suelos contaminados y de
descontaminaciones voluntarias.
Anexo XV. Información requerida en la memoria anual prevista en el artículo 65.
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Anexos.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48583
Disposición transitoria décima. Acreditación de la cantidad de plástico reciclado
contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Disposición transitoria undécima. Reglamentación en materia de envases y
residuos de envases.
Disposiciones derogatorias.
Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.
Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa.
Disposiciones finales.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Disposición final tercera. Régimen fiscal de las donaciones de producto.
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final quinta. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final sexta. Adecuación de la normativa a esta Ley.
Disposición final séptima. Residuos textiles, muebles y enseres, plásticos de uso
agrario y residuos sanitarios.
Disposición final octava. Ordenanzas de las entidades locales.
Disposición final novena. Control de actividades de gestión de residuos relevantes
para la seguridad ciudadana.
Disposición final décima. Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra.
Disposición final undécima. Títulos competenciales.
Disposición final duodécima. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
Anexo I. Características de los residuos que permiten calificarlos de peligrosos.
Anexo II. Operaciones de valorización.
Anexo III. Operaciones de eliminación.
Anexo IV. Productos de plástico de un solo uso.
Anexo V. Ejemplos de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la
aplicación de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 8, apartado 2.
Anexo VI. Ejemplos de medidas de prevención de residuos contemplados en el
artículo 14.
Anexo VII. Contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos.
Anexo VIII. Normas relativas al cálculo de la consecución de los objetivos.
Anexo IX. Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de recogida
y tratamiento de residuos y de los gestores de recogida y tratamiento de residuos.
Anexo X. Contenido de la autorización de las instalaciones de recogida y
tratamiento de residuos y de los gestores de recogida y tratamiento de residuos.
Anexo XI. Contenido de la comunicación de los productores y gestores de residuos
del artículo 35.
Anexo XII. Contenido mínimo de la comunicación de los sistemas individuales de
responsabilidad ampliada.
Anexo XIII. Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los sistemas
colectivos de responsabilidad ampliada.
Anexo XIV. Obligaciones de información en materia de suelos contaminados y de
descontaminaciones voluntarias.
Anexo XV. Información requerida en la memoria anual prevista en el artículo 65.
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Anexos.