T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5804)
Sala Segunda. Sentencia 34/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 693-2021. Promovido por doña Marta García Viso respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Granada que acordaron el sobreseimiento provisional de su denuncia por malos tratos. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes: investigación insuficiente de una denuncia de malos tratos que se dicen padecidos bajo custodia policial (STC 34/2008).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48439
ya solicitadas expresamente por la demandante de amparo en la causa y otras que
pudiera haber acordado de oficio el juzgado o ser solicitados por el propio Ministerio
Fiscal en la función constitucional que tiene encomendada de promover la acción de la
justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés
público tutelado por la ley (art. 124.1 CE).
En efecto, el Tribunal observa que, en contradicción con los reiterados
pronunciamientos constitucionales ya expuestos, se han dejado de practicar durante la
instrucción diligencias de investigación que no pueden considerarse inadecuadas para el
mayor esclarecimiento del objeto de la causa. Estas diligencias serían, al menos y en el
sentido argumentado por el Ministerio Fiscal en este recurso de amparo, (i) la propia
declaración judicial de la demandante de amparo, que en su condición de denunciante
no ha sido escuchada en sede judicial de instrucción; (ii) la declaración de los agentes
que intervinieron en los incidentes, cuya versión plasmada en el informe escrito remitido
al órgano judicial instructor tampoco se ha posibilitado que se prestara en sede judicial
con respeto a la posibilidad de contradicción de la denunciante de los hechos; (iii) las
declaraciones de testigos presenciales de alguno de los incidentes, que el propio informe
policial deja perfectamente identificados; (iv) la declaración del personal médico que
atendió a la demandante de amparo en las diversas asistencias de que fue objeto
durante la detención; (v) la declaración de los letrados de oficio que fueron designados
para su asistencia letrada, uno de los cuales debió suspender la declaración por la
situación psicológica de la demandante, y (vi) la documental que obre en las diligencias
previas incoadas en relación con los incidentes objetos de denuncia como pueden ser
las dirigidas contra la demandante de amparo como consecuencia de las supuestas
agresiones a los policías actuantes o por la persona con la que se enfrentó en la
manifestación y que dio lugar a su detención inicial.
6.
Alcance de la estimación del recurso de amparo.
El Tribunal, una vez apreciado que frente a la denuncia de tratos prohibidos por el
art. 15 CE no se produjo una investigación judicial suficientemente eficaz, ya que,
aunque se emprendió la investigación judicial y tuvo cierto contenido, se clausuró sin
haber agotado los medios aún disponibles para despejar las posibles dudas, concluye
que procede la estimación del presente recurso de amparo por vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a no ser sometido a
tortura o tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE).
El restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho exige, tal como se
ha reiterado en pronunciamientos precedentes del tribunal (así, por ejemplo,
SSTC 153/2013, de 9 de septiembre, FJ 7; 130/2016, de 18 de julio, FJ 6; 144/2016,
de 19 de septiembre, FJ 5; 39/2017, de 24 de abril, FJ 5, y 166/2021, de 4 de octubre,
FJ 5) no solo la anulación de los autos impugnados sino la retroacción de actuaciones
para que se dispense a la recurrente la tutela judicial demandada.
FALLO
Ha decidido
Otorgar el amparo a doña Marta García Viso y, en consecuencia:
1.º Reconocer el derecho de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva
sin indefensión (art. 24.1 CE), en relación con su derecho a no ser sometido a torturas ni
a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE).
2.º Restablecer su derecho y, a tal fin, anular los autos del Juzgado de Instrucción
núm. 4 de Granada de 15 de septiembre de 2020 y 5 de noviembre de 2020,
cve: BOE-A-2022-5804
Verificable en https://www.boe.es
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48439
ya solicitadas expresamente por la demandante de amparo en la causa y otras que
pudiera haber acordado de oficio el juzgado o ser solicitados por el propio Ministerio
Fiscal en la función constitucional que tiene encomendada de promover la acción de la
justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés
público tutelado por la ley (art. 124.1 CE).
En efecto, el Tribunal observa que, en contradicción con los reiterados
pronunciamientos constitucionales ya expuestos, se han dejado de practicar durante la
instrucción diligencias de investigación que no pueden considerarse inadecuadas para el
mayor esclarecimiento del objeto de la causa. Estas diligencias serían, al menos y en el
sentido argumentado por el Ministerio Fiscal en este recurso de amparo, (i) la propia
declaración judicial de la demandante de amparo, que en su condición de denunciante
no ha sido escuchada en sede judicial de instrucción; (ii) la declaración de los agentes
que intervinieron en los incidentes, cuya versión plasmada en el informe escrito remitido
al órgano judicial instructor tampoco se ha posibilitado que se prestara en sede judicial
con respeto a la posibilidad de contradicción de la denunciante de los hechos; (iii) las
declaraciones de testigos presenciales de alguno de los incidentes, que el propio informe
policial deja perfectamente identificados; (iv) la declaración del personal médico que
atendió a la demandante de amparo en las diversas asistencias de que fue objeto
durante la detención; (v) la declaración de los letrados de oficio que fueron designados
para su asistencia letrada, uno de los cuales debió suspender la declaración por la
situación psicológica de la demandante, y (vi) la documental que obre en las diligencias
previas incoadas en relación con los incidentes objetos de denuncia como pueden ser
las dirigidas contra la demandante de amparo como consecuencia de las supuestas
agresiones a los policías actuantes o por la persona con la que se enfrentó en la
manifestación y que dio lugar a su detención inicial.
6.
Alcance de la estimación del recurso de amparo.
El Tribunal, una vez apreciado que frente a la denuncia de tratos prohibidos por el
art. 15 CE no se produjo una investigación judicial suficientemente eficaz, ya que,
aunque se emprendió la investigación judicial y tuvo cierto contenido, se clausuró sin
haber agotado los medios aún disponibles para despejar las posibles dudas, concluye
que procede la estimación del presente recurso de amparo por vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a no ser sometido a
tortura o tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE).
El restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho exige, tal como se
ha reiterado en pronunciamientos precedentes del tribunal (así, por ejemplo,
SSTC 153/2013, de 9 de septiembre, FJ 7; 130/2016, de 18 de julio, FJ 6; 144/2016,
de 19 de septiembre, FJ 5; 39/2017, de 24 de abril, FJ 5, y 166/2021, de 4 de octubre,
FJ 5) no solo la anulación de los autos impugnados sino la retroacción de actuaciones
para que se dispense a la recurrente la tutela judicial demandada.
FALLO
Ha decidido
Otorgar el amparo a doña Marta García Viso y, en consecuencia:
1.º Reconocer el derecho de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva
sin indefensión (art. 24.1 CE), en relación con su derecho a no ser sometido a torturas ni
a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE).
2.º Restablecer su derecho y, a tal fin, anular los autos del Juzgado de Instrucción
núm. 4 de Granada de 15 de septiembre de 2020 y 5 de noviembre de 2020,
cve: BOE-A-2022-5804
Verificable en https://www.boe.es
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,