III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-5758)
Resolución 420/38133/2022, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas en el Estado Mayor del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 47576

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este Convenio es de naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y por Principios Generales del Derecho.
Dada la naturaleza jurídica de este Convenio, las controversias que pudieran
derivarse de la ejecución del mismo serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Novena.

Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y no conllevará ningún
tipo de indemnización para ninguna de las partes.
Décima.

Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se atenderá a lo dispuesto el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Undécima.

Resolución de controversias.

Los conflictos a que diera lugar la interpretación y aplicación del presente convenio
serán resueltos de común acuerdo por ambas partes. Si estas no llegasen a un acuerdo,
someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los Juzgados y Tribunales de la
Villa de Madrid.
Vigencia.

Este Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, manifiesta con un
mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, por periodos
sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro
años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Tanto la modificación del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso
del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en
curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en
las condiciones pactadas con anterioridad.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas arriba indicadas.–
Por el Ministerio de Defensa, el General de Ejercito Jefe de Estado Mayor del Ejercito de
Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector
Magnífico, Javier Ramos López.

cve: BOE-A-2022-5758
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Duodécima.