III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-5758)
Resolución 420/38133/2022, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas en el Estado Mayor del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 47575

9. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas a cualquier estudiante.
10. Se darán por finalizadas las prácticas realizadas por los alumnos, cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de
las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades previstas o mutuo
acuerdo entre las partes.
Sexta.

Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para ninguna de las partes. La realización de las prácticas
no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo
del Estado.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa que lo desarrolle.
Séptima.

Medidas de control y seguimiento.

Tanto el DECET como la URJC nombrarán los tutores correspondientes para el
adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes.
El tutor del DECET remitirá, al final de las prácticas, al tutor de la Universidad, a
través de la Unidad de prácticas externas, y a la mayor brevedad posible, un informe
sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma
individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilite la URJC.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante la comisión, formada por al menos dos
miembros de cada una de las partes, que serán nombrados por el Jefe del DECET y por
el Vicerrector de Ordenación Académica la URJC.
Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este
Convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de su aplicación.
Las funciones de la comisión serán, entre otras:

Se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera por alguna de las
partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del
Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas
de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, y se
recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

cve: BOE-A-2022-5758
Verificable en https://www.boe.es

1. Aprobar el programa de prácticas de estudiantes de la URJC al comienzo de
cada curso académico, con el detalle de las actividades que se desarrollarán e
instalaciones donde se llevarán a cabo.
2. Establecer los requisitos y selección de los estudiantes.
3. Realizar el seguimiento y evaluación de la colaboración y, en su caso, difusión de
los resultados obtenidos.
4. Proponer la prórroga del Convenio mediante adenda donde se manifieste la
voluntad de continuar con la aplicación del mismo.