III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-5758)
Resolución 420/38133/2022, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas en el Estado Mayor del Ejército de Tierra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47573
j) Publicitará la colaboración del MINISDEF con la formación de los estudiantes de
la URJC, a través de los canales institucionales.
Tercera. Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter
Personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la URJC
del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes convienen que el resto de la información que se revelen mutuamente o a
la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor que supervise su
formación cuando deba utilizar documentación o información de cualquier tipo propiedad
del DECET, no pudiendo en ningún caso utilizar documentos originales, o copias de los
mismos sin autorización expresa.
Queda excluida del presente Convenio la Información Clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este Convenio
se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del
tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos
personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la URJC, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MINISDEF y la URJC
asumen que deben informar a los interesados en realizar las prácticas externas previstas
en el Convenio sobre las características del tratamiento de los datos personales, y han
de obtener el oportuno consentimiento al tratamiento de los datos personales por parte
de los interesados. También asumen las obligaciones derivadas de la implantación de
medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable, de la implantación del
mecanismo en caso de violaciones de seguridad, del establecimiento del mecanismo de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados, y, si fuera necesario, de
un mecanismo acordado de contratación de los encargados de tratamiento de datos
personales.
Si el MINISDEF y la URJC destinasen los datos personales a otra finalidad, los
comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en este Convenio y/o en la
normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que puedan
cve: BOE-A-2022-5758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47573
j) Publicitará la colaboración del MINISDEF con la formación de los estudiantes de
la URJC, a través de los canales institucionales.
Tercera. Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter
Personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la URJC
del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes convienen que el resto de la información que se revelen mutuamente o a
la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor que supervise su
formación cuando deba utilizar documentación o información de cualquier tipo propiedad
del DECET, no pudiendo en ningún caso utilizar documentos originales, o copias de los
mismos sin autorización expresa.
Queda excluida del presente Convenio la Información Clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este Convenio
se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del
tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos
personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la URJC, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MINISDEF y la URJC
asumen que deben informar a los interesados en realizar las prácticas externas previstas
en el Convenio sobre las características del tratamiento de los datos personales, y han
de obtener el oportuno consentimiento al tratamiento de los datos personales por parte
de los interesados. También asumen las obligaciones derivadas de la implantación de
medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable, de la implantación del
mecanismo en caso de violaciones de seguridad, del establecimiento del mecanismo de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados, y, si fuera necesario, de
un mecanismo acordado de contratación de los encargados de tratamiento de datos
personales.
Si el MINISDEF y la URJC destinasen los datos personales a otra finalidad, los
comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en este Convenio y/o en la
normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que puedan
cve: BOE-A-2022-5758
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Núm. 84