III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-5787)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía Mudéjar (A-23), tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste (Huesca)" y de la Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Ajuste de trazado para evitar afecciones relacionadas con el lindano y metales pesados entre los puntos kilométricos 0+500 y 3+500 del proyecto autovía Mudéjar A-23, tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48304
Las épocas más sensibles para las especies de ictiofauna en los ríos atravesados
son la freza y el alevinaje. Por ello la cimentación de las pilas que supongan desvíos o
afecciones a los cauces no podrán realizarse entre los meses de abril a julio y de
noviembre a enero, todos inclusive, época en que tienen lugar los ciclos reproductivos de
las especies presentes (trucha, madrilla y barbo culirroyo, entre otras).
Condicionado 5.3 de la declaración de impacto ambiental de 6 de mayo de 2010:
Con objeto de minimizar la afección sobre las especies de avifauna que nidifican en
la zona (las más relevantes de las cuales son el milano real, la tórtola común, el águila
cazada, el alcotán europeo, el martín pescador y el cuervo), no se realizarán despejes,
desbroces, voladuras, movimientos de tierra, cimentaciones de estructuras ni otras
actividades generadoras de ruido durante el período comprendido entre los meses de
abril y julio, ambos incluidos.
Asimismo, no se realizarán actividades ruidosas ni se utilizarán focos de luz en la
zona de obras durante el periodo nocturno.
No se realizarán tareas de obra que puedan producir afecciones sobre los cauces de
los ríos Gállego (embalse de Sabiñánigo) y Aurín en los meses de mayo, junio, julio, y de
noviembre, diciembre y enero, épocas en que tienen lugar los ciclos reproductivos de las
especies de ictiofauna presentes en los ríos.
La Dirección General de Carreteras indica en su solicitud que en las resoluciones
indicadas se establecen determinadas limitaciones espaciales y temporales de
ejecución de las obras que no se corresponden con lo observado en los estudios de
prospección iniciales en obra, así como en el seguimiento continuado que se ha
realizado a la fauna desde enero a julio de 2021. Finalmente, solicita la modificación de
la condición 5.6 de la declaración de impacto ambiental de 30 de septiembre de 2015 y
de la condición 5.3 de la declaración de impacto ambiental de 6 de mayo de 2010 de
cve: BOE-A-2022-5787
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48304
Las épocas más sensibles para las especies de ictiofauna en los ríos atravesados
son la freza y el alevinaje. Por ello la cimentación de las pilas que supongan desvíos o
afecciones a los cauces no podrán realizarse entre los meses de abril a julio y de
noviembre a enero, todos inclusive, época en que tienen lugar los ciclos reproductivos de
las especies presentes (trucha, madrilla y barbo culirroyo, entre otras).
Condicionado 5.3 de la declaración de impacto ambiental de 6 de mayo de 2010:
Con objeto de minimizar la afección sobre las especies de avifauna que nidifican en
la zona (las más relevantes de las cuales son el milano real, la tórtola común, el águila
cazada, el alcotán europeo, el martín pescador y el cuervo), no se realizarán despejes,
desbroces, voladuras, movimientos de tierra, cimentaciones de estructuras ni otras
actividades generadoras de ruido durante el período comprendido entre los meses de
abril y julio, ambos incluidos.
Asimismo, no se realizarán actividades ruidosas ni se utilizarán focos de luz en la
zona de obras durante el periodo nocturno.
No se realizarán tareas de obra que puedan producir afecciones sobre los cauces de
los ríos Gállego (embalse de Sabiñánigo) y Aurín en los meses de mayo, junio, julio, y de
noviembre, diciembre y enero, épocas en que tienen lugar los ciclos reproductivos de las
especies de ictiofauna presentes en los ríos.
La Dirección General de Carreteras indica en su solicitud que en las resoluciones
indicadas se establecen determinadas limitaciones espaciales y temporales de
ejecución de las obras que no se corresponden con lo observado en los estudios de
prospección iniciales en obra, así como en el seguimiento continuado que se ha
realizado a la fauna desde enero a julio de 2021. Finalmente, solicita la modificación de
la condición 5.6 de la declaración de impacto ambiental de 30 de septiembre de 2015 y
de la condición 5.3 de la declaración de impacto ambiental de 6 de mayo de 2010 de
cve: BOE-A-2022-5787
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84