III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-5787)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía Mudéjar (A-23), tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste (Huesca)" y de la Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Ajuste de trazado para evitar afecciones relacionadas con el lindano y metales pesados entre los puntos kilométricos 0+500 y 3+500 del proyecto autovía Mudéjar A-23, tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48303
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5787
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 6
de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la
que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Autovía
Mudéjar (A-23), tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste (Huesca)» y de la
Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental
sobre el proyecto «Ajuste de trazado para evitar afecciones relacionadas con
el lindano y metales pesados entre los puntos kilométricos 0+500 y 3+500 del
proyecto autovía Mudéjar A-23, tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste».
Antecedentes de hecho
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Autovía Mudéjar (A-23), tramo
Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste (Huesca)», fue aprobada por Resolución de 6 de
mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino, y publicada en el BOE el 27 de mayo de 2010.
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Ajuste de trazado para evitar
afecciones relacionadas con el lindano y metales pesados entre los puntos
kilométricos 0+500 y 3+500 del proyecto Autovía Mudéjar A-23, tramo Sabiñánigo EsteSabiñánigo Oeste» fue aprobada por Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la
Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, y publicada en el BOE el 15 de octubre de 2015.
Con fecha 18 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de
la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana (MITMA) de solicitud de inicio de los trámites contemplados en el artículo 44 de
la Ley de evaluación ambiental, para la modificación de las citadas declaraciones de
impacto ambiental del proyecto.
La modificación solicitada por el promotor afectaría a parte tanto del condicionado 5.6
de la declaración de impacto ambiental de 30 de septiembre de 2015 como del
condicionado 5.3 de la declaración de impacto ambiental de 6 de mayo de 2010, y viene
acompañada de la preceptiva documentación justificativa.
Las citadas declaraciones de impacto ambiental establecen, entre otras, las
siguientes condiciones:
Debido a la nidificación de especies de avifauna en las proximidades de la actuación
(el milano real especialmente) no se realizarán las actividades más ruidosas (voladuras,
cimentaciones, fresado del firme...), desbroces ni talas de arbolado entre el 15 de marzo
y el 31 de julio.
Dado que la zona afectada por el cruce de los cauces constituye un hábitat potencial
para la nutria, presente en el cauce del río Gállego, se interferirá lo menos posible en la
circulación de las aguas evitando la alteración significativa de la dinámica hidráulica y la
afección a la vegetación de ribera, como se ha indicado anteriormente. No se realizarán
actividades que afecten a las riberas (vegetación, islas, pasos provisionales…) entre los
meses de marzo y julio, ambos inclusive.
cve: BOE-A-2022-5787
Verificable en https://www.boe.es
Condicionado 5.6 de la declaración de impacto ambiental de 30 de septiembre
de 2015:
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48303
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5787
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 6
de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la
que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Autovía
Mudéjar (A-23), tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste (Huesca)» y de la
Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental
sobre el proyecto «Ajuste de trazado para evitar afecciones relacionadas con
el lindano y metales pesados entre los puntos kilométricos 0+500 y 3+500 del
proyecto autovía Mudéjar A-23, tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste».
Antecedentes de hecho
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Autovía Mudéjar (A-23), tramo
Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste (Huesca)», fue aprobada por Resolución de 6 de
mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino, y publicada en el BOE el 27 de mayo de 2010.
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Ajuste de trazado para evitar
afecciones relacionadas con el lindano y metales pesados entre los puntos
kilométricos 0+500 y 3+500 del proyecto Autovía Mudéjar A-23, tramo Sabiñánigo EsteSabiñánigo Oeste» fue aprobada por Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la
Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, y publicada en el BOE el 15 de octubre de 2015.
Con fecha 18 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de
la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana (MITMA) de solicitud de inicio de los trámites contemplados en el artículo 44 de
la Ley de evaluación ambiental, para la modificación de las citadas declaraciones de
impacto ambiental del proyecto.
La modificación solicitada por el promotor afectaría a parte tanto del condicionado 5.6
de la declaración de impacto ambiental de 30 de septiembre de 2015 como del
condicionado 5.3 de la declaración de impacto ambiental de 6 de mayo de 2010, y viene
acompañada de la preceptiva documentación justificativa.
Las citadas declaraciones de impacto ambiental establecen, entre otras, las
siguientes condiciones:
Debido a la nidificación de especies de avifauna en las proximidades de la actuación
(el milano real especialmente) no se realizarán las actividades más ruidosas (voladuras,
cimentaciones, fresado del firme...), desbroces ni talas de arbolado entre el 15 de marzo
y el 31 de julio.
Dado que la zona afectada por el cruce de los cauces constituye un hábitat potencial
para la nutria, presente en el cauce del río Gállego, se interferirá lo menos posible en la
circulación de las aguas evitando la alteración significativa de la dinámica hidráulica y la
afección a la vegetación de ribera, como se ha indicado anteriormente. No se realizarán
actividades que afecten a las riberas (vegetación, islas, pasos provisionales…) entre los
meses de marzo y julio, ambos inclusive.
cve: BOE-A-2022-5787
Verificable en https://www.boe.es
Condicionado 5.6 de la declaración de impacto ambiental de 30 de septiembre
de 2015: