III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-5786)
Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes Plan de Riegos de Valdecañas, para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la zona regable de Valdecañas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48293
En razón a lo anterior, y en base al artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y al artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda
encomendar a La Comunidad de Regantes del Plan de Riego de Valdecañas, el
mantenimiento y conservación de las infraestructuras, obras e instalaciones de la Zona
Regable de Valdecañas, incluidas en el Anejo núm. 1 de este Convenio.
Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
La encomienda de gestión de las actividades de explotación, mantenimiento y
conservación de las infraestructuras, obras e instalaciones de la Zona Regable de
Valdecañas, que aparecen relacionadas en el Anejo núm. 1 a la Comunidad de Regantes
del Plan de Riegos de Valdecañas.
Se excluye expresamente de este Convenio la explotación, conservación y
mantenimiento de los Caminos Generales de la zona, así como la toma del embalse de
Valdecañas con las edificaciones e instalaciones que se encuentran en su recinto y el
tramo inicial en túnel del canal hasta la salida del mismo.
Se entiende por «Caminos Generales de la zona regable», excluidos de este
Convenio, aquellos que se utilizan habitualmente por el tráfico general o que sirven de
acceso a las infraestructuras de la toma del embalse, es decir:
– «Carretera del Túnel», desde la rotonda en la salida 192 de la Autovía A-5 hasta la
toma del embalse de Valdecañas.
– «Carretera de Saucedilla», desde la intersección con la vía de servicio de la
Autovía A-5 (salida 190), hasta el cruce con la carretera CC-253 (Almaraz- Saucedilla).
– «Camino principal IV-1», desde la Autovía EX A1 hasta el camino de servicio del
Canal Principal, circunvalando Casatejada por el oeste.
– «Camino principal IV-2» desde la Autovía EX A1 hasta el camino de servicio del
Canal Principal próximo a la Estación Elevadora núm. 4, circunvalando Casatejada por el
este.
Segunda.
Titularidad de los bienes que se encomiendan.
Tercera. Actividades encomendadas a la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos
de Valdecañas.
Se encomiendan a la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas las
siguientes actuaciones: la explotación, mantenimiento y conservación de las
infraestructuras mencionadas en el Anejo 1, de acuerdo con el artículo 125.1 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, y con el presente Convenio.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone
cve: BOE-A-2022-5786
Verificable en https://www.boe.es
Los bienes cuya gestión se encomienda pertenecen al dominio público del Estado,
encomendándose a la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas
únicamente su gestión, para la explotación, mantenimiento y administración, y gozando,
por tanto, el Estado, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase
de bienes.
En consecuencia, extinguida por cualquier causa la presente encomienda de gestión,
los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado, con todas las
obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor de la
obra hidráulica.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48293
En razón a lo anterior, y en base al artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y al artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda
encomendar a La Comunidad de Regantes del Plan de Riego de Valdecañas, el
mantenimiento y conservación de las infraestructuras, obras e instalaciones de la Zona
Regable de Valdecañas, incluidas en el Anejo núm. 1 de este Convenio.
Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
La encomienda de gestión de las actividades de explotación, mantenimiento y
conservación de las infraestructuras, obras e instalaciones de la Zona Regable de
Valdecañas, que aparecen relacionadas en el Anejo núm. 1 a la Comunidad de Regantes
del Plan de Riegos de Valdecañas.
Se excluye expresamente de este Convenio la explotación, conservación y
mantenimiento de los Caminos Generales de la zona, así como la toma del embalse de
Valdecañas con las edificaciones e instalaciones que se encuentran en su recinto y el
tramo inicial en túnel del canal hasta la salida del mismo.
Se entiende por «Caminos Generales de la zona regable», excluidos de este
Convenio, aquellos que se utilizan habitualmente por el tráfico general o que sirven de
acceso a las infraestructuras de la toma del embalse, es decir:
– «Carretera del Túnel», desde la rotonda en la salida 192 de la Autovía A-5 hasta la
toma del embalse de Valdecañas.
– «Carretera de Saucedilla», desde la intersección con la vía de servicio de la
Autovía A-5 (salida 190), hasta el cruce con la carretera CC-253 (Almaraz- Saucedilla).
– «Camino principal IV-1», desde la Autovía EX A1 hasta el camino de servicio del
Canal Principal, circunvalando Casatejada por el oeste.
– «Camino principal IV-2» desde la Autovía EX A1 hasta el camino de servicio del
Canal Principal próximo a la Estación Elevadora núm. 4, circunvalando Casatejada por el
este.
Segunda.
Titularidad de los bienes que se encomiendan.
Tercera. Actividades encomendadas a la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos
de Valdecañas.
Se encomiendan a la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas las
siguientes actuaciones: la explotación, mantenimiento y conservación de las
infraestructuras mencionadas en el Anejo 1, de acuerdo con el artículo 125.1 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, y con el presente Convenio.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone
cve: BOE-A-2022-5786
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Los bienes cuya gestión se encomienda pertenecen al dominio público del Estado,
encomendándose a la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas
únicamente su gestión, para la explotación, mantenimiento y administración, y gozando,
por tanto, el Estado, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase
de bienes.
En consecuencia, extinguida por cualquier causa la presente encomienda de gestión,
los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado, con todas las
obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor de la
obra hidráulica.