III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-5786)
Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes Plan de Riegos de Valdecañas, para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la zona regable de Valdecañas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48292
Segundo.
Dichas infraestructuras son explotadas, mantenidas y conservadas en la actualidad
por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud del artículo 23 del vigente Texto
Refundido de la Ley de Aguas, T.R.L.A., aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio.
Tercero.
Las funciones de distribución, policía y administración de las aguas, en la actualidad,
son realizadas por la Comunidad de Regantes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 199 del vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Cuarto.
Con fecha 19 de octubre de 2020, el Presidente de la Comunidad de Regantes de la
Zona Regable de Valdecañas solicita la redacción de un Convenio de Encomienda de
Gestión entre esa entidad y la Confederación Hidrográfica del Tajo, de las
infraestructuras de la Zona Regable de Valdecañas, asumiéndose de forma progresiva,
en distintas fases, comenzando la primera fase por el Sector VI.
Con fecha 7 de octubre de 2021, la Junta General de la Comunidad de Regantes
autoriza en sesión extraordinaria la firma del convenio entre el MITERD y la Comunidad
de Regantes Plan de Riego de Valdecañas, por el que se encomienda a ésta la
explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Zona
Regable de Valdecañas.
Quinto.
Al amparo del artículo 125 del citado T.R.L.A., que, en su punto 1, permite
encomendar a la Comunidad de Regantes la explotación y el mantenimiento de las obras
hidráulicas que les afectan, se suscribe el presente convenio en el que se determinan las
condiciones de la encomienda de gestión y su régimen económico- financiero. Asimismo,
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante LRJSP) establece que, la realización de actividades de carácter material o
técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho
Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la
misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos
para su desempeño.
Sexto.
El MITERD considera que, por razones de eficacia, resulta más adecuado que la
explotación, mantenimiento y conservación de las referidas infraestructuras sea llevada a
cabo por la Comunidad de Regantes.
Las infraestructuras de la Zona Regable, obras e instalaciones se encuentran
operativas actualmente y en condiciones de suministrar el recurso a la Zona Regable,
pese a que presentan un deterioro propio de su antigüedad.
Octavo.
La encomienda contemplada en este convenio no afecta a la titularidad de las
infraestructuras, que seguirá recayendo en la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2022-5786
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48292
Segundo.
Dichas infraestructuras son explotadas, mantenidas y conservadas en la actualidad
por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud del artículo 23 del vigente Texto
Refundido de la Ley de Aguas, T.R.L.A., aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio.
Tercero.
Las funciones de distribución, policía y administración de las aguas, en la actualidad,
son realizadas por la Comunidad de Regantes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 199 del vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Cuarto.
Con fecha 19 de octubre de 2020, el Presidente de la Comunidad de Regantes de la
Zona Regable de Valdecañas solicita la redacción de un Convenio de Encomienda de
Gestión entre esa entidad y la Confederación Hidrográfica del Tajo, de las
infraestructuras de la Zona Regable de Valdecañas, asumiéndose de forma progresiva,
en distintas fases, comenzando la primera fase por el Sector VI.
Con fecha 7 de octubre de 2021, la Junta General de la Comunidad de Regantes
autoriza en sesión extraordinaria la firma del convenio entre el MITERD y la Comunidad
de Regantes Plan de Riego de Valdecañas, por el que se encomienda a ésta la
explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Zona
Regable de Valdecañas.
Quinto.
Al amparo del artículo 125 del citado T.R.L.A., que, en su punto 1, permite
encomendar a la Comunidad de Regantes la explotación y el mantenimiento de las obras
hidráulicas que les afectan, se suscribe el presente convenio en el que se determinan las
condiciones de la encomienda de gestión y su régimen económico- financiero. Asimismo,
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante LRJSP) establece que, la realización de actividades de carácter material o
técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho
Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la
misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos
para su desempeño.
Sexto.
El MITERD considera que, por razones de eficacia, resulta más adecuado que la
explotación, mantenimiento y conservación de las referidas infraestructuras sea llevada a
cabo por la Comunidad de Regantes.
Las infraestructuras de la Zona Regable, obras e instalaciones se encuentran
operativas actualmente y en condiciones de suministrar el recurso a la Zona Regable,
pese a que presentan un deterioro propio de su antigüedad.
Octavo.
La encomienda contemplada en este convenio no afecta a la titularidad de las
infraestructuras, que seguirá recayendo en la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2022-5786
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.