III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-5783)
Resolución de 2 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48281
Segundo.
Establecer la apertura de la pesquería dirigida de sardina a las 00:00 horas del 4 de
abril de 2022 para la flota de cerco del Golfo de Cádiz y para las flotas del Cantábrico
Noroeste de cerco y de artes menores que utilicen artes dirigidos a sardina altamente
selectivos como el racú y la piobardeira.
Tercero.
Cuando se constate un consumo que lleve al agotamiento de las cantidades
asignadas señaladas en el punto Primero, se procederá al cierre de la pesquería para el
buque o los buques correspondientes.
No obstante lo anterior, y con la excepción para los barcos que usen el arte de xeito,
que estarán autorizados a faenar con posterioridad a esa fecha siempre que siga
habiendo cantidades de pesca disponibles para este segmento, la pesquería finalizará
con carácter general para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 1 de noviembre. Así,
para el resto de buques se permitirán capturas accidentales de sardina siguiendo lo
establecido en la orden APA/144/2022, de 25 de febrero.
Cuarto.
Para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes
altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen los siguientes topes de
captura y desembarque por jornada de pesca:
– Del 4 de abril al 31 de mayo:
• Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.200 kg por
buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina
entre 11 y 15 centímetros.
• Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg por
buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina
entre 11 y 15 centímetros.
– A partir del 1 de junio:
Dentro de los horarios establecidos por cada Comunidad Autónoma, por jornada de
pesca se entiende un periodo continuado de 24 horas, tiempo en el que cada buque
puede realizar una o varias mareas. Por tanto, cada buque dispone de un único tope
para cada jornada de pesca desarrollada a lo largo de la semana, es decir, un total de
cuatro topes por semana.
Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería.
Quinto.
Se continuará con el programa de observadores científicos a bordo establecido, para
lo cual la Secretaría General de Pesca podrá designar, de común acuerdo con el sector,
los buques que deberán embarcar un observador a bordo de las mareas dirigidas a
sardina ibérica.
cve: BOE-A-2022-5783
Verificable en https://www.boe.es
• Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg por
buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 1.800 kg por buque y jornada
de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso, dentro de los topes anteriores sólo
podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
• Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 2.000 kg por
buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 2.300 kg por buque y jornada
de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso, dentro de los topes anteriores sólo
podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48281
Segundo.
Establecer la apertura de la pesquería dirigida de sardina a las 00:00 horas del 4 de
abril de 2022 para la flota de cerco del Golfo de Cádiz y para las flotas del Cantábrico
Noroeste de cerco y de artes menores que utilicen artes dirigidos a sardina altamente
selectivos como el racú y la piobardeira.
Tercero.
Cuando se constate un consumo que lleve al agotamiento de las cantidades
asignadas señaladas en el punto Primero, se procederá al cierre de la pesquería para el
buque o los buques correspondientes.
No obstante lo anterior, y con la excepción para los barcos que usen el arte de xeito,
que estarán autorizados a faenar con posterioridad a esa fecha siempre que siga
habiendo cantidades de pesca disponibles para este segmento, la pesquería finalizará
con carácter general para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 1 de noviembre. Así,
para el resto de buques se permitirán capturas accidentales de sardina siguiendo lo
establecido en la orden APA/144/2022, de 25 de febrero.
Cuarto.
Para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes
altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen los siguientes topes de
captura y desembarque por jornada de pesca:
– Del 4 de abril al 31 de mayo:
• Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.200 kg por
buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina
entre 11 y 15 centímetros.
• Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg por
buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina
entre 11 y 15 centímetros.
– A partir del 1 de junio:
Dentro de los horarios establecidos por cada Comunidad Autónoma, por jornada de
pesca se entiende un periodo continuado de 24 horas, tiempo en el que cada buque
puede realizar una o varias mareas. Por tanto, cada buque dispone de un único tope
para cada jornada de pesca desarrollada a lo largo de la semana, es decir, un total de
cuatro topes por semana.
Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería.
Quinto.
Se continuará con el programa de observadores científicos a bordo establecido, para
lo cual la Secretaría General de Pesca podrá designar, de común acuerdo con el sector,
los buques que deberán embarcar un observador a bordo de las mareas dirigidas a
sardina ibérica.
cve: BOE-A-2022-5783
Verificable en https://www.boe.es
• Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg por
buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 1.800 kg por buque y jornada
de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso, dentro de los topes anteriores sólo
podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
• Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 2.000 kg por
buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 2.300 kg por buque y jornada
de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso, dentro de los topes anteriores sólo
podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.