III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-5783)
Resolución de 2 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 48280

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
5783

Resolución de 2 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina
ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM
8c y 9a.

La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y
recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del
Consejo Internacional para la Exploración del Mar, formuló medidas de gestión para esta
población para los años 2018 a 2023.
La Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican varias Órdenes
ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las
posibilidades de pesca asignadas al Reino de España, ha modificado la Orden
APM/605/2018 en tres aspectos principales, en sus artículos 4, 7 y 8.
El artículo 4 «Regla de explotación», se ha modificado para recoger la nueva regla
de explotación evaluada por el ICES en 2021 a petición de España y Portugal. Dicha
regla de explotación forma parte de un nuevo plan de gestión para el período 2021-2026
acordado entre España y Portugal y comunicado a la Comisión Europea, estimando el
ICES dicha regla como precautoria. Así, la recomendación de ICES de 17 de diciembre
de 2021 recomienda con la utilización de dicha regla de explotación una cifra de 44.262
toneladas en total, para poder ser pescadas entre España y Portugal para el
presente 2022.
Por otro lado, el artículo 7.2 viene a clarificar la cuestión del 15% de capturas
accesorias de sardina cuando la pesquería está cerrada, aclarando que será de
aplicación, bien a comienzo de año por no haberse abierto la pesquería, bien una vez la
misma se cierre, por agotamiento de cuota o de manera general para todas las flotas por
finalización de la campaña. Por último, y en base a la nueva realidad del stock de sardina
ibérica, así como dar acogida a los barcos de artes menores del Cantábrico y Noroeste
que cuentan con un permiso por parte de la Xunta de Galicia para poder emplear el xeito
como arte de pesca, el artículo 8 queda sin efecto y por tanto deja de aplicarse.
Al igual que en 2021, se establecen topes de capturas para las capturas en el
Cantábrico y Noroeste para poder regular la captura al no existir un reparto individual por
buque tal y como ocurre en el Golfo de Cádiz.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.

– Buques de artes menores que utilicen el arte de xeito: 381.074 kg.
– Flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes
altamente selectivos como el racú y la piobardeira): 8.668.018 kg.
– Barcos de cerco del Golfo de Cádiz: 5.778.678 kg. Esta cantidad se distribuye
según las posibilidades de pesca individuales de cada buque.

cve: BOE-A-2022-5783
Verificable en https://www.boe.es

Para la campaña de pesca 2022 se limitan las capturas totales que puedan ser
hechas por la flota española, a 14.827.770 kg.
Esos 14.827.770 kg se distribuyen entre las siguientes flotas de la siguiente manera: