T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5807)
Pleno. Sentencia 37/2022, de 10 de marzo de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 6289-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad, legislación civil y procesal y régimen jurídico de las administraciones públicas; derecho de propiedad y principios de dignidad humana, seguridad jurídica y tipicidad: nulidad de los preceptos que definen el objeto y ámbito de aplicación de la ley autonómica, establecen un régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y las consecuencias sancionadoras de su incumplimiento, habilitan para la aplicación de porcentajes correctores y exclusión de viviendas en áreas con mercado de vivienda tenso, definen el régimen transitorio en estas mismas áreas, introducen un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos e imponen el juicio verbal como cauce procesal obligado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48530

vivienda establecidos por el presente artículo son los siguientes: a) La transmisión de
viviendas derivadas de acuerdos de compensación o dación en pago de préstamos o
créditos hipotecarios sobre la vivienda habitual o la firma de la compraventa de una
vivienda que tenga como causa de la venta la imposibilidad del prestatario de devolver el
préstamo o crédito hipotecario. b) La ejecución hipotecaria o de otro tipo derivada de la
reclamación de una deuda hipotecaria y el desahucio por impago de las rentas de
alquiler». En esos casos el art. 16 impone, a determinados adquirentes de las viviendas
o instantes de procesos judiciales de ejecución hipotecaria o de desahucio, el
ofrecimiento de la obligación de realojo en los términos del apartado 4 del art. 16, que
ahora ha sido modificado. En ese contexto, el art. 16.4 d) de la Ley 4/2016 viene a
distinguir entre los dos supuestos mencionados. Con la consecuencia de que la
obligación de realojo se aplica antes de la adquisición del dominio en el caso de
compensación, dación en pago o compraventa, así como antes de la interposición de la
demanda en los restantes supuestos, ejecución hipotecaria o desahucio por falta de
pago de la renta. Resulta obvia, por otra parte, la exigencia final en el sentido de que la
demanda se acompañe de la documentación que acredite el ofrecimiento del alquiler
social, pues no tiene sentido en los otros supuestos. Cuestión distinta es que la
exigencia de formulación y acreditación de tal oferta de alquiler social pueda plantear
problemas de constitucionalidad por motivos competenciales; motivos que, sin embargo,
no han sido invocados en este proceso y sobre los que no procede ahora pronunciarse,
por hallarse comprendidos en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4203-2021,
pendiente de resolución por parte del Pleno de este tribunal.
Por tanto, este motivo de impugnación debe ser desestimado.
8.

Efectos del fallo.

Resta, finalmente, por determinar el contenido y alcance de nuestro pronunciamiento.
En la presente resolución se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 1, 6
a 13, 15 y 16.2; de las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; de la
disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b). Todos ellos, directa o
indirectamente regulan cuestiones relativas a la limitación de rentas en determinados
contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de la
Ley 11/2020, entrada en vigor que se produjo al día siguiente de la publicación de la
misma en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» de 21 de septiembre de 2020.
Por esa razón, debe determinarse el alcance temporal de los efectos de la
declaración de inconstitucionalidad. A este respecto, debe precisarse que no afectará a
las situaciones jurídicas consolidadas, pues el principio de seguridad jurídica consagrado
en el art. 9.3 CE y la necesidad de atender al fin legítimo de procurar la estabilidad en las
relaciones contractuales preexistentes aconseja limitar los efectos de esta sentencia, de
manera que la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos mencionados tendrá solo
efectos pro futuro, manteniéndose en sus términos los contratos de arrendamiento de
viviendas celebrados con anterioridad al momento de la presente resolución y a los que
resultasen de aplicación las mencionadas normas.

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra los arts. 2,
3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 y 18 y las disposiciones adicionales primera y cuarta de la
Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en
materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de

cve: BOE-A-2022-5807
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FALLO