T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5806)
Pleno. Sentencia 36/2022, de 10 de marzo de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 4814-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social. Competencias sobre Seguridad Social; estructuras de Estado: interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales autonómicos relativos a la función recaudatoria de la Agencia Catalana de Protección Social y a la consideración de los fondos allegados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48461
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5806
Pleno. Sentencia 36/2022, de 10 de marzo de 2022. Recurso de
inconstitucionalidad 4814-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en
relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 21/2017, de 20 de
septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social. Competencias
sobre Seguridad Social; estructuras de Estado: interpretación conforme con
la Constitución de los preceptos legales autonómicos relativos a la función
recaudatoria de la Agencia Catalana de Protección Social y a la
consideración de los fondos allegados.
ECLI:ES:TC:2022:36
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José
González Trevijano, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don
Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez
Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa
Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo
Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada
Montalbán Huertas, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4814-2017, interpuesto por el presidente
del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 21/2017, de 20 de septiembre, de
la Agencia Catalana de Protección Social. Han sido parte la Generalitat de Cataluña y el
Parlamento de Cataluña. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer
Callejón.
1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 3 de octubre
de 2017, el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno,
interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de
la Agencia Catalana de Protección Social (en adelante, Ley 21/2017), publicada en el
«Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 7460, de 22 de septiembre de 2017.
El abogado del Estado invocó los arts. 161.2 CE y 30 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), solicitando que se produjera la suspensión de la aplicación de la
norma impugnada.
El recurso se fundamenta, en síntesis, en las siguientes alegaciones:
A) Se impugna la totalidad de la ley, basando su inconstitucionalidad in toto en la
finalidad a la que se destina la norma, que es, a juicio del recurrente, crear una
estructura de Estado que pueda ponerse al servicio de una eventual república
independiente de Cataluña, propósito de ruptura con la Constitución que se proyectaría a
la totalidad de los preceptos de la Ley 21/2017.
La finalidad de la norma es deducida, por el abogado del Estado, del contexto que
rodea la aprobación de la norma y que la demanda describe ampliamente, vinculándolo
cve: BOE-A-2022-5806
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48461
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5806
Pleno. Sentencia 36/2022, de 10 de marzo de 2022. Recurso de
inconstitucionalidad 4814-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en
relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 21/2017, de 20 de
septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social. Competencias
sobre Seguridad Social; estructuras de Estado: interpretación conforme con
la Constitución de los preceptos legales autonómicos relativos a la función
recaudatoria de la Agencia Catalana de Protección Social y a la
consideración de los fondos allegados.
ECLI:ES:TC:2022:36
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José
González Trevijano, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don
Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez
Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa
Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo
Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada
Montalbán Huertas, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4814-2017, interpuesto por el presidente
del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 21/2017, de 20 de septiembre, de
la Agencia Catalana de Protección Social. Han sido parte la Generalitat de Cataluña y el
Parlamento de Cataluña. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer
Callejón.
1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 3 de octubre
de 2017, el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno,
interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de
la Agencia Catalana de Protección Social (en adelante, Ley 21/2017), publicada en el
«Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 7460, de 22 de septiembre de 2017.
El abogado del Estado invocó los arts. 161.2 CE y 30 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), solicitando que se produjera la suspensión de la aplicación de la
norma impugnada.
El recurso se fundamenta, en síntesis, en las siguientes alegaciones:
A) Se impugna la totalidad de la ley, basando su inconstitucionalidad in toto en la
finalidad a la que se destina la norma, que es, a juicio del recurrente, crear una
estructura de Estado que pueda ponerse al servicio de una eventual república
independiente de Cataluña, propósito de ruptura con la Constitución que se proyectaría a
la totalidad de los preceptos de la Ley 21/2017.
La finalidad de la norma es deducida, por el abogado del Estado, del contexto que
rodea la aprobación de la norma y que la demanda describe ampliamente, vinculándolo
cve: BOE-A-2022-5806
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I. Antecedentes