T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5805)
Pleno. Sentencia 35/2022, de 9 de marzo de 2022. Recurso de amparo 4409-2019. Promovido por don Íñigo Errejón Galván y doña Clara Ramas San Miguel en relación con la elección de miembros de la mesa de la Asamblea de Madrid. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: designación de miembros de la mesa no respetuosa con el mandato de proporcionalidad recogido en el Estatuto de Autonomía de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48442
la Asamblea de Madrid, a celebrar el 26 de mayo de 2019, de conformidad con lo
previsto en el art. 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el art. 8 de
la Ley 11/1986, de 16 diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid.
b) El 26 de mayo de 2019 se celebraron elecciones a la Asamblea de Madrid. El 3
de junio de 2019, la Junta Electoral Provincial de Madrid declaró la emisión de 3 237 859
votos válidos y procedió a la proclamación de candidatos electos a dicha Asamblea, con
el resultado que se transcribe a continuación [«Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid» («BOCM») número 134, de 7 de junio de 2019]: el Partido Socialista Obrero
Español (PSOE) obtuvo treinta y siete diputados electos; el Partido Popular (PP), treinta
diputados electos; Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), veintiséis diputados
electos; Más Madrid (MM), veinte diputados electos; Vox, doce diputados electos; y
Unidas Podemos-IU-Madrid en Pie (UP-IU), siete diputados electos. El porcentaje del
número de votos obtenido por cada candidatura, tomando como referencia el número de
votos válidos, es el siguiente: PSOE, 27,30 por 100 de votos; PP, 22,23 por 100 de votos;
Cs, 19,45 por 100 de votos; MM, 14,69 por 100 de votos, Vox, 8,88 por 100 de votos;
UP-IU-Madrid en Pie, 5,59 por 100 de votos.
c) El día 11 de junio de 2019 se celebró la sesión constitutiva de la XI Legislatura
de la Asamblea de Madrid. Como dispone el art. 10 del Reglamento de la Asamblea de
Madrid, la sesión constitutiva fue presidida inicialmente por la mesa de edad, integrada
por el diputado electo de mayor edad de los presentes como presidente, don Juan
Miguel Hernández de León, y los dos miembros más jóvenes presentes en la Cámara,
don Javier Guardiola Arévalo y don Eduardo Fernández Rubiño, como secretarios. En
virtud de lo previsto por el art. 11 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, la
Presidencia de la mesa de edad abrió la sesión constitutiva, y, en cumplimiento del citado
artículo, los secretarios leyeron el Decreto de convocatoria de las elecciones, la relación
de diputados electos, y el presidente puso de manifiesto que no había sido interpuesto
ningún recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los electos. A
continuación, el presidente de la mesa de edad inició el procedimiento para la elección
de los miembros de la mesa con la siguiente alocución (tal y como queda reflejada en el
«Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid», núm. 1, de 11 de junio de 2019, p. 11):
«Según lo previsto en los artículos 11.2 y 51.2 del Reglamento de la Asamblea de
Madrid, tendrá lugar a continuación la elección de la mesa de la Asamblea, lo que se
llevará a término de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de dicho texto
normativo, eligiéndose, en primer lugar, la Presidencia; en segundo lugar, las tres
Vicepresidencias simultáneamente; en tercer lugar, dos Secretarías y, por último, la
Tercera Secretaría, no pudiendo en ningún caso ser elegidos más de cuatro diputados
pertenecientes a la misma formación política, cuya candidatura hubiera obtenido
escaños en la Asamblea de Madrid. En todos los casos, estas elecciones se realizarán
mediante votación secreta por papeletas, según lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 52 del Reglamento de esta Asamblea.
A continuación, va a procederse a la elección de la Presidencia. A tal efecto, cada
diputado electo escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente, color salmón –
si alguien tiene algún problema con la visión del color, le ruego que se asesore con el
diputado o diputada que tenga más cerca para no confundirse–; con esa papeleta, de la
que ya disponen Sus Señorías, resultará elegida la diputada o diputado electo que
obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, es decir, al
menos sesenta y siete votos a favor. Si ninguna diputada o diputado electo obtuviera en
primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los dos diputados que
hayan alcanzado el mayor número de votos en la votación precedente, resultando
elegido el que obtenga más votos en la nueva votación. Si en alguna votación se
produjera empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los diputados igualados en
votos hasta que el empate quede dirimido. Si en la cuarta votación –¡Dios no lo quiera!–
persistiera el empate, se considerará elegido el diputado que forme parte de la
candidatura más votada en las elecciones autonómicas».
cve: BOE-A-2022-5805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48442
la Asamblea de Madrid, a celebrar el 26 de mayo de 2019, de conformidad con lo
previsto en el art. 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el art. 8 de
la Ley 11/1986, de 16 diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid.
b) El 26 de mayo de 2019 se celebraron elecciones a la Asamblea de Madrid. El 3
de junio de 2019, la Junta Electoral Provincial de Madrid declaró la emisión de 3 237 859
votos válidos y procedió a la proclamación de candidatos electos a dicha Asamblea, con
el resultado que se transcribe a continuación [«Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid» («BOCM») número 134, de 7 de junio de 2019]: el Partido Socialista Obrero
Español (PSOE) obtuvo treinta y siete diputados electos; el Partido Popular (PP), treinta
diputados electos; Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), veintiséis diputados
electos; Más Madrid (MM), veinte diputados electos; Vox, doce diputados electos; y
Unidas Podemos-IU-Madrid en Pie (UP-IU), siete diputados electos. El porcentaje del
número de votos obtenido por cada candidatura, tomando como referencia el número de
votos válidos, es el siguiente: PSOE, 27,30 por 100 de votos; PP, 22,23 por 100 de votos;
Cs, 19,45 por 100 de votos; MM, 14,69 por 100 de votos, Vox, 8,88 por 100 de votos;
UP-IU-Madrid en Pie, 5,59 por 100 de votos.
c) El día 11 de junio de 2019 se celebró la sesión constitutiva de la XI Legislatura
de la Asamblea de Madrid. Como dispone el art. 10 del Reglamento de la Asamblea de
Madrid, la sesión constitutiva fue presidida inicialmente por la mesa de edad, integrada
por el diputado electo de mayor edad de los presentes como presidente, don Juan
Miguel Hernández de León, y los dos miembros más jóvenes presentes en la Cámara,
don Javier Guardiola Arévalo y don Eduardo Fernández Rubiño, como secretarios. En
virtud de lo previsto por el art. 11 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, la
Presidencia de la mesa de edad abrió la sesión constitutiva, y, en cumplimiento del citado
artículo, los secretarios leyeron el Decreto de convocatoria de las elecciones, la relación
de diputados electos, y el presidente puso de manifiesto que no había sido interpuesto
ningún recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los electos. A
continuación, el presidente de la mesa de edad inició el procedimiento para la elección
de los miembros de la mesa con la siguiente alocución (tal y como queda reflejada en el
«Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid», núm. 1, de 11 de junio de 2019, p. 11):
«Según lo previsto en los artículos 11.2 y 51.2 del Reglamento de la Asamblea de
Madrid, tendrá lugar a continuación la elección de la mesa de la Asamblea, lo que se
llevará a término de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de dicho texto
normativo, eligiéndose, en primer lugar, la Presidencia; en segundo lugar, las tres
Vicepresidencias simultáneamente; en tercer lugar, dos Secretarías y, por último, la
Tercera Secretaría, no pudiendo en ningún caso ser elegidos más de cuatro diputados
pertenecientes a la misma formación política, cuya candidatura hubiera obtenido
escaños en la Asamblea de Madrid. En todos los casos, estas elecciones se realizarán
mediante votación secreta por papeletas, según lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 52 del Reglamento de esta Asamblea.
A continuación, va a procederse a la elección de la Presidencia. A tal efecto, cada
diputado electo escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente, color salmón –
si alguien tiene algún problema con la visión del color, le ruego que se asesore con el
diputado o diputada que tenga más cerca para no confundirse–; con esa papeleta, de la
que ya disponen Sus Señorías, resultará elegida la diputada o diputado electo que
obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, es decir, al
menos sesenta y siete votos a favor. Si ninguna diputada o diputado electo obtuviera en
primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los dos diputados que
hayan alcanzado el mayor número de votos en la votación precedente, resultando
elegido el que obtenga más votos en la nueva votación. Si en alguna votación se
produjera empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los diputados igualados en
votos hasta que el empate quede dirimido. Si en la cuarta votación –¡Dios no lo quiera!–
persistiera el empate, se considerará elegido el diputado que forme parte de la
candidatura más votada en las elecciones autonómicas».
cve: BOE-A-2022-5805
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Núm. 84