I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2022-5690)
Orden PCM/282/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 47236

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, la norma ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia e información
pública mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede
electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El texto se ha
enviado al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, al Comité Nacional del
Transporte por Carretera y a los órganos competentes en materia de transporte terrestre
de las distintas comunidades autónomas.
En su virtud, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional
undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, a propuesta de la Ministra
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Ministra de Sanidad, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se
desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en
materia de transporte sanitario por carretera.
Se añade una nueva disposición adicional cuarta a la Orden PRE/1435/2013, de 23
de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, que queda
redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional cuarta. Antigüedad máxima de los vehículos adscritos a
las autorizaciones de transporte sanitario por carretera.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 32.a) y 36 de la Orden
PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por
carretera, podrán continuar adscritos hasta el 31 de diciembre de 2022 a las
autorizaciones de transporte sanitario vigentes a la entrada en vigor de la presente
Orden, aquellos vehículos que, a partir del 1 de enero de 2022, inclusive, hayan
superado la antigüedad máxima de diez años contada desde su primera
matriculación.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-5690
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de abril de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X