I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2022-5690)
Orden PCM/282/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47235
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/282/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden
PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte
sanitario por carretera.
La Orden PRE/1435/2013 de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por
carretera, contiene la regulación relativa a las autorizaciones de transporte sanitario, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se
establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de
personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Dicha Orden establece, en sus artículos 32.a) y 36, que los vehículos dedicados al
transporte sanitario no pueden superar la antigüedad máxima de diez años contados
desde su primera matriculación, condición indispensable para el otorgamiento y
renovación de la certificación técnico-sanitaria y, en consecuencia, de la correspondiente
autorización habilitante para realizar transporte sanitario.
No obstante, la rápida recuperación de la demanda a escala global tras la pandemia
ocasionada por el Covid-19, unida a la escasez de semiconductores, entre otros
factores, ha provocado una crisis en la cadena de suministro a nivel mundial, generando
amplios retrasos en la entrega de materiales, equipamientos y productos y en su
transporte.
Ante esta situación, los fabricantes de vehículos y carroceros se encuentran con
enormes dificultades para asegurar, a corto y medio plazo, los plazos de entrega de los
vehículos de transporte sanitario destinados, en su mayoría, a la renovación de las
flotas, sustituyendo a aquéllos que superan la antigüedad de diez años.
Para garantizar que las empresas dedicadas a esta actividad, considerada esencial,
puedan continuar prestando el servicio de transporte sanitario, evitando una reducción
de la oferta que ponga en peligro la prestación de dicho servicio, resulta urgente y
necesario flexibilizar transitoriamente el requisito de antigüedad máxima de los vehículos
de transporte sanitario.
En consecuencia, se añade una nueva disposición adicional cuarta a la Orden
mencionada anteriormente por la que se permite que los vehículos dedicados al
transporte sanitario que a partir del 1 de enero del año 2022 superen la antigüedad de
diez años, puedan continuar temporalmente prestando sus servicios, hasta el 31 de
diciembre de ese mismo año.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En aplicación de los principios de necesidad y eficacia,
esta norma persigue un interés general, tiene un fin claramente identificado y es el
instrumento más adecuado para su consecución. Asimismo, esta norma proporciona
coherencia a nuestro ordenamiento jurídico y cumple con los principios de
proporcionalidad y seguridad jurídica.
De acuerdo con el principio de transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta
norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de los
destinatarios mediante el proceso de consultas a que se ha sometido la iniciativa.
cve: BOE-A-2022-5690
Verificable en https://www.boe.es
5690
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47235
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/282/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden
PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte
sanitario por carretera.
La Orden PRE/1435/2013 de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por
carretera, contiene la regulación relativa a las autorizaciones de transporte sanitario, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se
establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de
personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Dicha Orden establece, en sus artículos 32.a) y 36, que los vehículos dedicados al
transporte sanitario no pueden superar la antigüedad máxima de diez años contados
desde su primera matriculación, condición indispensable para el otorgamiento y
renovación de la certificación técnico-sanitaria y, en consecuencia, de la correspondiente
autorización habilitante para realizar transporte sanitario.
No obstante, la rápida recuperación de la demanda a escala global tras la pandemia
ocasionada por el Covid-19, unida a la escasez de semiconductores, entre otros
factores, ha provocado una crisis en la cadena de suministro a nivel mundial, generando
amplios retrasos en la entrega de materiales, equipamientos y productos y en su
transporte.
Ante esta situación, los fabricantes de vehículos y carroceros se encuentran con
enormes dificultades para asegurar, a corto y medio plazo, los plazos de entrega de los
vehículos de transporte sanitario destinados, en su mayoría, a la renovación de las
flotas, sustituyendo a aquéllos que superan la antigüedad de diez años.
Para garantizar que las empresas dedicadas a esta actividad, considerada esencial,
puedan continuar prestando el servicio de transporte sanitario, evitando una reducción
de la oferta que ponga en peligro la prestación de dicho servicio, resulta urgente y
necesario flexibilizar transitoriamente el requisito de antigüedad máxima de los vehículos
de transporte sanitario.
En consecuencia, se añade una nueva disposición adicional cuarta a la Orden
mencionada anteriormente por la que se permite que los vehículos dedicados al
transporte sanitario que a partir del 1 de enero del año 2022 superen la antigüedad de
diez años, puedan continuar temporalmente prestando sus servicios, hasta el 31 de
diciembre de ese mismo año.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En aplicación de los principios de necesidad y eficacia,
esta norma persigue un interés general, tiene un fin claramente identificado y es el
instrumento más adecuado para su consecución. Asimismo, esta norma proporciona
coherencia a nuestro ordenamiento jurídico y cumple con los principios de
proporcionalidad y seguridad jurídica.
De acuerdo con el principio de transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta
norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de los
destinatarios mediante el proceso de consultas a que se ha sometido la iniciativa.
cve: BOE-A-2022-5690
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