III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47541
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la
cooperación internacional para el desarrollo.
La política de cooperación internacional para el desarrollo constituye un aspecto
fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos en relación con aquellos
países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, tal y como se recoge en la
exposición de motivos la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo. En el desempeño de esta labor, señala, además, la necesidad de alcanzar la
adecuada colaboración, complementariedad y coordinación entre las diferentes
Administraciones públicas y los distintos actores de la cooperación, capaz de asegurar y
garantizar la mayor eficacia y coherencia del propio programa de ayuda.
En este mismo sentido, con la finalidad de atender las prioridades sectoriales de la
cooperación internacional para el desarrollo, definidas en sus artículos 6 y 7, la
Ley 23/1998, de 7 de julio, incorpora en su artículo 31 el fomento de las actividades de
las organizaciones de la sociedad civil, así como el apoyo a otros agentes que actúen en
el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, como universidades,
empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros agentes sociales, lo que se
garantizará a través de los instrumentos recogidos en el artículo 34, mediante formas
estables de colaboración, como son las ayudas y subvenciones, de acuerdo con las
condiciones y régimen jurídico aplicables que garantizarán el carácter no lucrativo.
El V Plan Director de la Cooperación Española (2018-2020), de acuerdo con el
Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 17 de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas adoptada en 2015 (Agenda 2030),
con la voluntad de avanzar de forma más estratégica hacia alianzas y coaliciones con los
diferentes actores involucrados en el desarrollo sostenible, basadas en la confianza, el
diálogo y el conocimiento mutuo, la creación de alianzas entre diferentes actores y, en
particular, con la sociedad civil, plantea la necesidad de maximizar sinergias,
complementar recursos, enriquecer aprendizajes y conseguir un mayor alcance de las
intervenciones. En particular, en su capítulo 3, incorpora una descripción de los
principales actores y alianzas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo,
destacando el papel de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD),
pues son agentes que presentan condiciones óptimas para atender a las necesidades y
derechos de los grupos de población en situación de vulnerabilidad y han sabido
canalizar la solidaridad ciudadana, tanto en la esfera de lo privado, capitalizando los
aportes de sus socios, voluntarios y simpatizantes, como en la pública. En este sentido,
en las recomendaciones del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE (https://
www.oecd.org/dac/development-assistance-committee-members-and-civilsociety-51eb6df1-en.htm) se reconoce y hace efectivo el rol diferenciado de las ONGD
como agentes prioritarios en desarrollo, acción humanitaria, educación para la
ciudadanía global y el desarrollo sostenible y seguimiento de las políticas públicas y
promoción de los derechos humanos y de la coherencia de políticas para el desarrollo
sostenible.
En atención a lo anterior, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID), como órgano principal de gestión y órgano ejecutivo de las políticas
públicas de cooperación internacional para el desarrollo, destina una parte de sus fondos
a la financiación de intervenciones llevadas a cabo por organizaciones de la sociedad
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
5754
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47541
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la
cooperación internacional para el desarrollo.
La política de cooperación internacional para el desarrollo constituye un aspecto
fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos en relación con aquellos
países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, tal y como se recoge en la
exposición de motivos la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo. En el desempeño de esta labor, señala, además, la necesidad de alcanzar la
adecuada colaboración, complementariedad y coordinación entre las diferentes
Administraciones públicas y los distintos actores de la cooperación, capaz de asegurar y
garantizar la mayor eficacia y coherencia del propio programa de ayuda.
En este mismo sentido, con la finalidad de atender las prioridades sectoriales de la
cooperación internacional para el desarrollo, definidas en sus artículos 6 y 7, la
Ley 23/1998, de 7 de julio, incorpora en su artículo 31 el fomento de las actividades de
las organizaciones de la sociedad civil, así como el apoyo a otros agentes que actúen en
el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, como universidades,
empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros agentes sociales, lo que se
garantizará a través de los instrumentos recogidos en el artículo 34, mediante formas
estables de colaboración, como son las ayudas y subvenciones, de acuerdo con las
condiciones y régimen jurídico aplicables que garantizarán el carácter no lucrativo.
El V Plan Director de la Cooperación Española (2018-2020), de acuerdo con el
Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 17 de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas adoptada en 2015 (Agenda 2030),
con la voluntad de avanzar de forma más estratégica hacia alianzas y coaliciones con los
diferentes actores involucrados en el desarrollo sostenible, basadas en la confianza, el
diálogo y el conocimiento mutuo, la creación de alianzas entre diferentes actores y, en
particular, con la sociedad civil, plantea la necesidad de maximizar sinergias,
complementar recursos, enriquecer aprendizajes y conseguir un mayor alcance de las
intervenciones. En particular, en su capítulo 3, incorpora una descripción de los
principales actores y alianzas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo,
destacando el papel de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD),
pues son agentes que presentan condiciones óptimas para atender a las necesidades y
derechos de los grupos de población en situación de vulnerabilidad y han sabido
canalizar la solidaridad ciudadana, tanto en la esfera de lo privado, capitalizando los
aportes de sus socios, voluntarios y simpatizantes, como en la pública. En este sentido,
en las recomendaciones del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE (https://
www.oecd.org/dac/development-assistance-committee-members-and-civilsociety-51eb6df1-en.htm) se reconoce y hace efectivo el rol diferenciado de las ONGD
como agentes prioritarios en desarrollo, acción humanitaria, educación para la
ciudadanía global y el desarrollo sostenible y seguimiento de las políticas públicas y
promoción de los derechos humanos y de la coherencia de políticas para el desarrollo
sostenible.
En atención a lo anterior, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID), como órgano principal de gestión y órgano ejecutivo de las políticas
públicas de cooperación internacional para el desarrollo, destina una parte de sus fondos
a la financiación de intervenciones llevadas a cabo por organizaciones de la sociedad
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
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