III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-1102)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad Loyola Andalucía, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9229
Sexto.
El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Comunidad
Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen cuantas
competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto de Autonomía y la legislación
estatal. Asimismo, el artículo 1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local dispone que compete a la misma las competencias en materia de
Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de
Autonomía para Andalucía. Entre dichas competencias se encuentran las relativas a la
dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y
materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, y la
coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad
Autónoma en relación con tribunales, juzgados y fiscalías.
Séptimo.
Uno de los fines de la Universidad Loyola Andalucía es el de la preparación
académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para
dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas
que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Octavo.
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines
de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado
universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
Noveno.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como
los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios,
requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además,
dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el
ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros
profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y
dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la
sociedad del conocimiento.
Décimo.
El presente Convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en
juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este Convenio,
por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de
profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de
Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.
cve: BOE-A-2022-1102
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9229
Sexto.
El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Comunidad
Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen cuantas
competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto de Autonomía y la legislación
estatal. Asimismo, el artículo 1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local dispone que compete a la misma las competencias en materia de
Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de
Autonomía para Andalucía. Entre dichas competencias se encuentran las relativas a la
dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y
materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, y la
coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad
Autónoma en relación con tribunales, juzgados y fiscalías.
Séptimo.
Uno de los fines de la Universidad Loyola Andalucía es el de la preparación
académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para
dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas
que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Octavo.
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines
de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado
universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
Noveno.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como
los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios,
requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además,
dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el
ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros
profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y
dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la
sociedad del conocimiento.
Décimo.
El presente Convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en
juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este Convenio,
por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de
profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de
Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.
cve: BOE-A-2022-1102
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.