III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1112)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento y reordenación de accesos. Carretera N-232. Tramo: Masía de la Torreta-Morella Sur. Provincia de Castellón".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Hidrología.
El trazado de la carretera se desarrolla en la cuenca hidrográfica del Ebro,
coincidiendo con el río Bergantes. Los movimientos de tierras y la explanación, la
extracción de material de préstamo, la construcción de viales provisionales y adecuación
de los existentes, el vertido en escombreras y la ubicación de vertederos pueden
suponer alteraciones en los flujos de escorrentía superficial, e incluso pueden afectar a la
geomorfología de los cauces. Todas estas acciones modifican las pendientes y el relieve,
alterándose o modificando las zonas por las que discurriría la escorrentía de manera
natural. El EsIA considera la magnitud de la afección como moderada.
El EsIA incorpora un estudio hidráulico correspondiente al paso del río Bergantes
bajo la N-232 que indica, que para 500 años de periodo de retorno se produce una
sobreelevación de la lámina de agua de tan solo 15 cm, mientras que para 100 años de
periodo de retorno la sobreelevación es de 10 cm, por lo que considera que la
repercusión en la inundabilidad aguas arriba de la estructura tras la ejecución de las
obras es mínima, mientras que aguas abajo del actual puente no existen diferencias
entre la situación actual y futura. Por ello según indica el EsIA, se cumplen las
limitaciones establecidas en el artículo 4.3.1 de la Norma de Drenaje Superficial en lo
que respecta a sobre elevaciones.
Por otra parte, señala que la vulnerabilidad de los acuíferos es baja en la mayor parte
del trazado, a excepción de una pequeña parte del territorio que presenta vulnerabilidad
media, entre los D.O. 0+700 y 1+100, por lo que especialmente en esta zona se deberán
extremar las medidas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Asimismo,
se potenciarán las medidas para evitar afecciones a la hidrología superficial en las
proximidades del río Bergantes. En general, se incorporan medidas preventivas y
correctoras para minimizar las afecciones a la hidrología, como el acondicionamiento y
creación de nuevas obras de drenaje transversal, que eviten la obstaculización de la
escorrentía superficial y el control de las actividades desarrolladas próximas al cauce, a
fin de evitar los aportes de materiales externos o contaminantes.
Durante la fase de explotación, los cauces o los acuíferos podrían sufrir una
contaminación puntual durante las labores de conservación de la vía mediante los
afirmados y la aplicación de aditivos, etc., así como una contaminación asociada a los
lubricantes de los vehículos que transiten por la calzada. Sin embargo, dada la
localización de la carretera y que sólo se afecta al cauce en un punto con régimen
intermitente, el riesgo de contaminación es bajo. El promotor presenta una serie de
medidas para la protección de las aguas durante la fase de explotación, tales como la
limpieza y mantenimiento de las cunetas y pequeñas obras de drenaje transversal para
evitar la obturación por arrastres.
La Confederación Hidrográfica del Ebro manifiesta que, en líneas generales,
considera adecuadas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA
destinadas a reducir las afecciones al medio hídrico, así como todas aquellas necesarias
para evitar la contaminación o degradación de las aguas superficiales y subterráneas,
debiendo garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni
morfológica de la zona. Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante todas
las fases del proyecto para evitar la afección a los cursos hídricos de la zona,
especialmente al río Bergantes y resto de barrancos. También deberán extremarse las
precauciones en cuanto a inundación y vulnerabilidad de los acuíferos, principalmente en
el entorno del río Bergantes. La Confederación recuerda que el promotor deberá solicitar
las autorizaciones pertinentes al organismo de cuenca para la realización de las obras.
La Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad
Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat
Valenciana indica que se evitará la contaminación de aguas superficiales y se adoptarán
medidas para que no se produzca ninguna afectación en la red de drenaje natural, ni en
zonas con riesgo de contaminación de acuíferos destinados al abastecimiento de agua
de consumo humano. Además, se evitará el movimiento de maquinaria por zonas
próximas a captaciones de agua de consumo humano que, de forma directa o indirecta,
cve: BOE-A-2022-1112
Verificable en https://www.boe.es
b.4
Sec. III. Pág. 9295
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Hidrología.
El trazado de la carretera se desarrolla en la cuenca hidrográfica del Ebro,
coincidiendo con el río Bergantes. Los movimientos de tierras y la explanación, la
extracción de material de préstamo, la construcción de viales provisionales y adecuación
de los existentes, el vertido en escombreras y la ubicación de vertederos pueden
suponer alteraciones en los flujos de escorrentía superficial, e incluso pueden afectar a la
geomorfología de los cauces. Todas estas acciones modifican las pendientes y el relieve,
alterándose o modificando las zonas por las que discurriría la escorrentía de manera
natural. El EsIA considera la magnitud de la afección como moderada.
El EsIA incorpora un estudio hidráulico correspondiente al paso del río Bergantes
bajo la N-232 que indica, que para 500 años de periodo de retorno se produce una
sobreelevación de la lámina de agua de tan solo 15 cm, mientras que para 100 años de
periodo de retorno la sobreelevación es de 10 cm, por lo que considera que la
repercusión en la inundabilidad aguas arriba de la estructura tras la ejecución de las
obras es mínima, mientras que aguas abajo del actual puente no existen diferencias
entre la situación actual y futura. Por ello según indica el EsIA, se cumplen las
limitaciones establecidas en el artículo 4.3.1 de la Norma de Drenaje Superficial en lo
que respecta a sobre elevaciones.
Por otra parte, señala que la vulnerabilidad de los acuíferos es baja en la mayor parte
del trazado, a excepción de una pequeña parte del territorio que presenta vulnerabilidad
media, entre los D.O. 0+700 y 1+100, por lo que especialmente en esta zona se deberán
extremar las medidas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Asimismo,
se potenciarán las medidas para evitar afecciones a la hidrología superficial en las
proximidades del río Bergantes. En general, se incorporan medidas preventivas y
correctoras para minimizar las afecciones a la hidrología, como el acondicionamiento y
creación de nuevas obras de drenaje transversal, que eviten la obstaculización de la
escorrentía superficial y el control de las actividades desarrolladas próximas al cauce, a
fin de evitar los aportes de materiales externos o contaminantes.
Durante la fase de explotación, los cauces o los acuíferos podrían sufrir una
contaminación puntual durante las labores de conservación de la vía mediante los
afirmados y la aplicación de aditivos, etc., así como una contaminación asociada a los
lubricantes de los vehículos que transiten por la calzada. Sin embargo, dada la
localización de la carretera y que sólo se afecta al cauce en un punto con régimen
intermitente, el riesgo de contaminación es bajo. El promotor presenta una serie de
medidas para la protección de las aguas durante la fase de explotación, tales como la
limpieza y mantenimiento de las cunetas y pequeñas obras de drenaje transversal para
evitar la obturación por arrastres.
La Confederación Hidrográfica del Ebro manifiesta que, en líneas generales,
considera adecuadas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA
destinadas a reducir las afecciones al medio hídrico, así como todas aquellas necesarias
para evitar la contaminación o degradación de las aguas superficiales y subterráneas,
debiendo garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni
morfológica de la zona. Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante todas
las fases del proyecto para evitar la afección a los cursos hídricos de la zona,
especialmente al río Bergantes y resto de barrancos. También deberán extremarse las
precauciones en cuanto a inundación y vulnerabilidad de los acuíferos, principalmente en
el entorno del río Bergantes. La Confederación recuerda que el promotor deberá solicitar
las autorizaciones pertinentes al organismo de cuenca para la realización de las obras.
La Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad
Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat
Valenciana indica que se evitará la contaminación de aguas superficiales y se adoptarán
medidas para que no se produzca ninguna afectación en la red de drenaje natural, ni en
zonas con riesgo de contaminación de acuíferos destinados al abastecimiento de agua
de consumo humano. Además, se evitará el movimiento de maquinaria por zonas
próximas a captaciones de agua de consumo humano que, de forma directa o indirecta,
cve: BOE-A-2022-1112
Verificable en https://www.boe.es
b.4
Sec. III. Pág. 9295