I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-1058)
Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 8497
respetando los cambios de plano y, si se puede, aprovechando los textos utilizados
en la subtitulación en directo del programa (textos del subtitulado en semidirecto,
creados antes del momento de la representación de la obra o de la emisión del
programa).
CR1.3 Los archivos se crean o se adaptan respetando tanto las normas
ortográficas y gramaticales (salvo en aquellos casos en que las incorrecciones
idiomáticas reflejen información relevante de los personajes o la trama) conforme a
los requisitos establecidos por la norma técnica para la subtitulación de programas
grabados de contenido audiovisual.
CR1.4 El archivo de subtítulos creado o adaptado se exporta utilizando una
aplicación informática a un formato que sea compatible con el del soporte final con el
objeto de que se mantengan los códigos de color.
CR1.5 Los subtítulos creados o adaptados se insertan directamente en la imagen
en aquellos casos en los que el formato final del archivo audiovisual grabado solo
admita subtítulos en abierto, utilizándose para ello una aplicación informática
específica.
CR1.6 Los parámetros técnicos y los protocolos de intercambio relativos a la
realización de duplicados, de copias de seguridad y de copias para exhibición
cinematográfica o de emisión para operadores de televisión se aplican también para
la descarga de contenidos en redes informáticas y para el masterizado de soportes
de almacenamiento de contenido audiovisual u otros sistemas de exhibición.
RP2: Supervisar la subtitulación de archivos digitales que contienen la grabación de
obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo, analizando factores como el grado
de inteligibilidad acústica o de comprensión del mensaje, y aplicando procedimientos de
control de calidad a los archivos de subtítulos para garantizar la accesibilidad del
destinatario final (tanto personas con sordera o discapacidad auditiva como otro tipo de
espectadores) a dichos contenidos.
CR2.1 Los aspectos de inteligibilidad acústica y de comprensión del mensaje
sonoro se verifican cotejando los subtítulos con las intervenciones orales con las que
están sincronizados para proceder a su corrección si procede.
CR2.2 El archivo de subtítulos realizado a partir de la grabación de una obra
audiovisual, evento o espectáculo en vivo se verifica con la ayuda de una aplicación
informática de subtitulado para garantizar que cumple con los estándares de calidad
en lo que se refiere a factores tales como la asignación de colores a determinados
personajes, el número de caracteres por línea, la velocidad de lectura, la posición de
palabras y sintagmas en subtítulos de dos líneas o entre dos subtítulos consecutivos,
el uso de efectos y de informaciones contextuales o la posición que se debe dar a
ciertos subtítulos para evitar que tapen carteles insertados en la pantalla.
CR2.3 Se hace una revisión final, incluyendo un visionado sin audio, centrándose
en la lectura del subtitulado para facilitar la identificación de posibles errores y, en
ese caso, realizar la corrección.
RP3: Crear las características de interacción y audionavegación de productos
audiovisuales subtitulados, verificando su funcionamiento y facilitando la accesibilidad del
cve: BOE-A-2022-1058
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 8497
respetando los cambios de plano y, si se puede, aprovechando los textos utilizados
en la subtitulación en directo del programa (textos del subtitulado en semidirecto,
creados antes del momento de la representación de la obra o de la emisión del
programa).
CR1.3 Los archivos se crean o se adaptan respetando tanto las normas
ortográficas y gramaticales (salvo en aquellos casos en que las incorrecciones
idiomáticas reflejen información relevante de los personajes o la trama) conforme a
los requisitos establecidos por la norma técnica para la subtitulación de programas
grabados de contenido audiovisual.
CR1.4 El archivo de subtítulos creado o adaptado se exporta utilizando una
aplicación informática a un formato que sea compatible con el del soporte final con el
objeto de que se mantengan los códigos de color.
CR1.5 Los subtítulos creados o adaptados se insertan directamente en la imagen
en aquellos casos en los que el formato final del archivo audiovisual grabado solo
admita subtítulos en abierto, utilizándose para ello una aplicación informática
específica.
CR1.6 Los parámetros técnicos y los protocolos de intercambio relativos a la
realización de duplicados, de copias de seguridad y de copias para exhibición
cinematográfica o de emisión para operadores de televisión se aplican también para
la descarga de contenidos en redes informáticas y para el masterizado de soportes
de almacenamiento de contenido audiovisual u otros sistemas de exhibición.
RP2: Supervisar la subtitulación de archivos digitales que contienen la grabación de
obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo, analizando factores como el grado
de inteligibilidad acústica o de comprensión del mensaje, y aplicando procedimientos de
control de calidad a los archivos de subtítulos para garantizar la accesibilidad del
destinatario final (tanto personas con sordera o discapacidad auditiva como otro tipo de
espectadores) a dichos contenidos.
CR2.1 Los aspectos de inteligibilidad acústica y de comprensión del mensaje
sonoro se verifican cotejando los subtítulos con las intervenciones orales con las que
están sincronizados para proceder a su corrección si procede.
CR2.2 El archivo de subtítulos realizado a partir de la grabación de una obra
audiovisual, evento o espectáculo en vivo se verifica con la ayuda de una aplicación
informática de subtitulado para garantizar que cumple con los estándares de calidad
en lo que se refiere a factores tales como la asignación de colores a determinados
personajes, el número de caracteres por línea, la velocidad de lectura, la posición de
palabras y sintagmas en subtítulos de dos líneas o entre dos subtítulos consecutivos,
el uso de efectos y de informaciones contextuales o la posición que se debe dar a
ciertos subtítulos para evitar que tapen carteles insertados en la pantalla.
CR2.3 Se hace una revisión final, incluyendo un visionado sin audio, centrándose
en la lectura del subtitulado para facilitar la identificación de posibles errores y, en
ese caso, realizar la corrección.
RP3: Crear las características de interacción y audionavegación de productos
audiovisuales subtitulados, verificando su funcionamiento y facilitando la accesibilidad del
cve: BOE-A-2022-1058
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20