I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9137
2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se
abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán
la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en
que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.
No obstante, para el año 2022 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por
grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no
permita variación alguna para 2022 en materia retributiva, serán:
Grupo
Sueldo
Trienio
I
749,38
33,75
II
765,83
33,75
III
681,43
33,75
IV
650,20
33,75
V
600,58
33,75
Grupo
Nivel I mensual
Nivel I anual
Nivel II mensual
Nivel II anual
I
132,07
1.584,84
264,14
3.169,68
II
113,46
1.361,52
226,92
2.723,04
III
82,95
995,40
165,90
1.990,80
IV
74,20
890,40
148,40
1.780,80
V
65,44
785,28
130,88
1.570,56
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado el 25 de noviembre de 2020, que
suspendió el apartado cuarto del Acuerdo para el desarrollo e impulso de la carrera
profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Junta de
Extremadura, de 8 de mayo de 2019, no se abonará el nivel 2 de carrera profesional
horizontal al personal laboral que lo tuviera reconocido, por lo que la cuantía de las
retribuciones del complemento de carrera profesional horizontal será la
correspondiente al nivel 1, con independencia del nivel que el personal laboral tuviera
reconocido.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura
será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de
ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o
desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del
complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en
aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en
el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento
específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva
de dichos servicios especiales.
4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del
V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura,
con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el
supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2022 en materia
retributiva, en cómputo mensual y anual:
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9137
2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se
abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán
la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en
que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.
No obstante, para el año 2022 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por
grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no
permita variación alguna para 2022 en materia retributiva, serán:
Grupo
Sueldo
Trienio
I
749,38
33,75
II
765,83
33,75
III
681,43
33,75
IV
650,20
33,75
V
600,58
33,75
Grupo
Nivel I mensual
Nivel I anual
Nivel II mensual
Nivel II anual
I
132,07
1.584,84
264,14
3.169,68
II
113,46
1.361,52
226,92
2.723,04
III
82,95
995,40
165,90
1.990,80
IV
74,20
890,40
148,40
1.780,80
V
65,44
785,28
130,88
1.570,56
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado el 25 de noviembre de 2020, que
suspendió el apartado cuarto del Acuerdo para el desarrollo e impulso de la carrera
profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Junta de
Extremadura, de 8 de mayo de 2019, no se abonará el nivel 2 de carrera profesional
horizontal al personal laboral que lo tuviera reconocido, por lo que la cuantía de las
retribuciones del complemento de carrera profesional horizontal será la
correspondiente al nivel 1, con independencia del nivel que el personal laboral tuviera
reconocido.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura
será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de
ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o
desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del
complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en
aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en
el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento
específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva
de dichos servicios especiales.
4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del
V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura,
con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el
supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2022 en materia
retributiva, en cómputo mensual y anual: