I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9136
4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser
reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo
y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
C) El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del
artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura,
aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes
cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita
variación alguna para 2022 en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:
Grupo
Nivel I mensual
Nivel I anual
Nivel II mensual
Nivel II anual
A
132,07
1.584,84
264,14
3.169,68
B
113,46
1.361,52
226,92
2.723,04
C
82,95
995,40
165,90
1.990,80
D
74,20
890,40
148,40
1.780,80
E
65,44
785,28
130,88
1.570,56
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado el 25 de noviembre de 2020, que
suspendió el apartado cuarto del Acuerdo para el desarrollo e impulso de la carrera
profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Junta de
Extremadura, de 8 de mayo de 2019, no se abonará el nivel 2 de carrera profesional
horizontal al personal funcionario que lo tuviera reconocido, por lo que la cuantía de las
retribuciones del complemento de carrera profesional horizontal será la correspondiente
al nivel 1, con independencia del nivel que el personal funcionario tuviera reconocido.
1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los
trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el
que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la
Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe. Asimismo percibirán las
cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional de conformidad con la
normativa sobre función pública aplicable.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias
asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado,
dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera
previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública,
percibirá en concepto de antigüedad, la misma que tenga reconocida, o que le sea
reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. En
las mismas condiciones tendrán derecho a percibir los complementos retributivos
correspondientes al nivel de carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora,
en su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la
Junta de Extremadura.
3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas
extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a
dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el
personal funcionario de carrera.
Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2022 la masa salarial del personal laboral al
servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el
artículo 14 de esta ley.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Retribuciones del personal interino y eventual.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9136
4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser
reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo
y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
C) El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del
artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura,
aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes
cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita
variación alguna para 2022 en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:
Grupo
Nivel I mensual
Nivel I anual
Nivel II mensual
Nivel II anual
A
132,07
1.584,84
264,14
3.169,68
B
113,46
1.361,52
226,92
2.723,04
C
82,95
995,40
165,90
1.990,80
D
74,20
890,40
148,40
1.780,80
E
65,44
785,28
130,88
1.570,56
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado el 25 de noviembre de 2020, que
suspendió el apartado cuarto del Acuerdo para el desarrollo e impulso de la carrera
profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Junta de
Extremadura, de 8 de mayo de 2019, no se abonará el nivel 2 de carrera profesional
horizontal al personal funcionario que lo tuviera reconocido, por lo que la cuantía de las
retribuciones del complemento de carrera profesional horizontal será la correspondiente
al nivel 1, con independencia del nivel que el personal funcionario tuviera reconocido.
1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los
trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el
que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la
Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe. Asimismo percibirán las
cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional de conformidad con la
normativa sobre función pública aplicable.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias
asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado,
dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera
previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública,
percibirá en concepto de antigüedad, la misma que tenga reconocida, o que le sea
reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. En
las mismas condiciones tendrán derecho a percibir los complementos retributivos
correspondientes al nivel de carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora,
en su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la
Junta de Extremadura.
3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas
extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a
dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el
personal funcionario de carrera.
Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2022 la masa salarial del personal laboral al
servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el
artículo 14 de esta ley.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Retribuciones del personal interino y eventual.