I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-1055)
Acuerdo internacional administrativo entre la Organización Mundial del Turismo y la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno del Reino de España para la celebración de la 24.ª reunión de la Asamblea General de la OMT, hecho en Madrid el 3 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7723

3. El presente Acuerdo cubrirá las reuniones que se celebren en el marco de la
Reunión, en particular las sesiones del Consejo Ejecutivo y sus órganos subsidiarios y
del Pleno de Miembros Afiliados.
II. Prerrogativas e inmunidades
1. En relación con la Reunión a la que se refiere el presente Acuerdo Internacional
Administrativo, se aplicará, en lo que proceda, el Convenio de Sede y el Acuerdo Especial. En
particular será de aplicación respecto a la Reunión la Convención sobre Privilegios e
Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, a la que España se adhirió el 26 de septiembre
de 1974, y el Anexo XVIII relativo a la Organización (en adelante «la Convención»), de
conformidad con el apartado primero del artículo 13 del Convenio de Sede.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Convención, todos los participantes y las
personas que ejerzan funciones para la Organización en relación con la Reunión
disfrutarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y atenciones de cortesía que sea
necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en el marco de la Reunión.
3. El personal facilitado por España en aplicación del presente Acuerdo gozará de
inmunidad de jurisdicción respecto a las expresiones orales o escritas y todos los actos
ejecutados en el desempeño de sus funciones oficiales en relación con la Reunión.
4. España, a través del MAEUEC agilizará la tramitación para facilitar la entrada y
salida de su territorio nacional a todos los participantes y a todas las personas que
ejerzan funciones en relación con la Reunión. Los visados, cuando sean necesarios, se
emitirán de forma gratuita.
III. Condiciones para la realización de la reunión
1. España proporcionará a la Organización los medios necesarios (el espacio, las
instalaciones, los equipos y los servicios) para celebrar la Reunión, de acuerdo con los
requisitos enumerados en el Anexo II, según lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio
de Sede y el artículo VII del Acuerdo Especial y sin perjuicio de que las Partes acuerden
entre ellas la necesidad de que España proporcione otros.
2. España indemnizará y eximirá de responsabilidad a la Organización con respecto
a toda acción legal, reclamación o demanda por cualquier lesión o daño que pudieran
sufrir las personas o instalaciones proporcionadas por España, salvo en el caso de que
la lesión o el daño se hubiera causado por negligencia grave o dolo de la Organización o
de sus funcionarios.
3. Habida cuenta de las normas obligatorias en materia de seguridad que impone el
Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas (UNDSS por sus siglas inglesas),
España tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los delegados, el
personal y los visitantes que participen en la Reunión, para lo cual aplicará, entre otros,
los procedimientos que se reflejan en el presente Acuerdo.
4. España tomará todas las medidas necesarias para prevenir y responder de
forma rápida y eficaz a riesgos para la salud pública y emergencias de salud pública de
importancia internacional. Si se determinara que en el país anfitrión se está produciendo
una «Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional», según la definición
prevista en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), las partes deberán seguir las
recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) adjuntas al
Anexo I de este acuerdo, que es parte integral del mismo.
5. La OMT, en coordinación con España, será responsable del diseño de todos los
materiales de comunicación e imagen del evento. España se encargará de la producción
de los materiales de imagen del evento y podrá usar el nombre o el emblema, la bandera
o la abreviación del nombre de la OMT, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en las
Directrices para el Uso de los Signos de la OMT aprobadas por la Asamblea General
mediante Resolución 601 (XIX).

cve: BOE-A-2022-1055
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Núm. 20