III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-1028)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Gallego de Salud, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7542
informatizadas que existen en el SERGAS por parte del personal sanitario de
Instituciones Penitenciarias (actualmente titulados en Medicina y Enfermería) que
prestan sus servicios en los centros penitenciarios de Galicia, exclusivamente para la
consulta de la historia clínica de pacientes atendidos por ellos en su atención sanitaria
habitual. El acceso queda acotado, única y exclusivamente, a los pacientes compartidos,
durante el periodo de internamiento u otras situaciones ajustadas a la Ley. El acceso
comporta, adicionalmente, la capacidad del personal sanitario de Instituciones
Penitenciarias para realizar registros en la historia clínica de los pacientes en el nivel de
Atención Primaria.
Colectivos y Datos Tratados
Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a los que pueden tener
acceso los Encargados de Tratamiento son:
Tratamientos/Ficheros y principales colectivos
de interesados
Datos personales del tratamiento/fichero a los que se puede acceder
«Gestión de la Historia Clínica y Actividad Asistencial».
Los datos personales a tratar son los indicados en el Registro de Actividades de
Tratamiento.
«Identificación usuarios y Profesionales del Sistema
Público Sanitario».
Los datos personales a tratar son los indicados en el Registro de Actividades de
Tratamiento.
Elementos del tratamiento
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá:
□ Recogida (captura de datos).
□ Registro (grabación).
□ Estructuración.
■ Modificación.
□ Conservación (almacenamiento). □ Extracción (retrieval).
■ Consulta.
■ Cesión.
□ Difusión.
□ Interconexión (cruce).
□ Cotejo.
□ Limitación.
□ Supresión.
□ Destrucción (de copias temporales). □ Conservación (en sus sistemas de información). □ Otros: ________.
□ Duplicado.
□ Copia (copias temporales).
□ Copia de seguridad.
□ Recuperación.
a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si
procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución
debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos
utilizados por el encargado.
Además, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que en
vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento,
los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez
cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos
existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el
encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el
encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al
responsable del tratamiento.
En cualquiera de los 3 casos, y aportando justificación de dicha solicitud, el
Encargado del Tratamiento podrá solicitar a la Consellería de Sanidade conservar los
datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el
cve: BOE-A-2022-1028
Verificable en https://www.boe.es
Una vez finalice el acuerdo, el encargado del tratamiento debe:
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7542
informatizadas que existen en el SERGAS por parte del personal sanitario de
Instituciones Penitenciarias (actualmente titulados en Medicina y Enfermería) que
prestan sus servicios en los centros penitenciarios de Galicia, exclusivamente para la
consulta de la historia clínica de pacientes atendidos por ellos en su atención sanitaria
habitual. El acceso queda acotado, única y exclusivamente, a los pacientes compartidos,
durante el periodo de internamiento u otras situaciones ajustadas a la Ley. El acceso
comporta, adicionalmente, la capacidad del personal sanitario de Instituciones
Penitenciarias para realizar registros en la historia clínica de los pacientes en el nivel de
Atención Primaria.
Colectivos y Datos Tratados
Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a los que pueden tener
acceso los Encargados de Tratamiento son:
Tratamientos/Ficheros y principales colectivos
de interesados
Datos personales del tratamiento/fichero a los que se puede acceder
«Gestión de la Historia Clínica y Actividad Asistencial».
Los datos personales a tratar son los indicados en el Registro de Actividades de
Tratamiento.
«Identificación usuarios y Profesionales del Sistema
Público Sanitario».
Los datos personales a tratar son los indicados en el Registro de Actividades de
Tratamiento.
Elementos del tratamiento
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá:
□ Recogida (captura de datos).
□ Registro (grabación).
□ Estructuración.
■ Modificación.
□ Conservación (almacenamiento). □ Extracción (retrieval).
■ Consulta.
■ Cesión.
□ Difusión.
□ Interconexión (cruce).
□ Cotejo.
□ Limitación.
□ Supresión.
□ Destrucción (de copias temporales). □ Conservación (en sus sistemas de información). □ Otros: ________.
□ Duplicado.
□ Copia (copias temporales).
□ Copia de seguridad.
□ Recuperación.
a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si
procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución
debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos
utilizados por el encargado.
Además, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que en
vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento,
los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez
cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos
existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el
encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el
encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al
responsable del tratamiento.
En cualquiera de los 3 casos, y aportando justificación de dicha solicitud, el
Encargado del Tratamiento podrá solicitar a la Consellería de Sanidade conservar los
datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el
cve: BOE-A-2022-1028
Verificable en https://www.boe.es
Una vez finalice el acuerdo, el encargado del tratamiento debe: