III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-1028)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Gallego de Salud, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7540

así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la
puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la
ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto,
incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
Se mantendrá en todo momento informada a la Consellería de Sanidade de las
comunicaciones realizadas en este sentido.
Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa
aplicable (conjuntamente, los «Derechos»), ante cualquiera de los Encargados de
Tratamiento, éste debe comunicarlo a la Consellería de Sanidade con la mayor prontitud.
La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día
laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso,
con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la
solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce
el derecho.
Asistirá a la Consellería de Sanidade, siempre que sea posible, para que ésta pueda
cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
La responsabilidad última para resolver los ejercicios de derechos recibidos
corresponde a la Consellería de Sanidade.
Colaborar con la Consellería de Sanidade en el cumplimiento de sus obligaciones en
materia de:
(i) Medidas de seguridad.
(ii) Comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de
seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y
(iii) Colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección
de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes;
teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición de la Consellería de Sanidade, a requerimiento de
ésta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de los compromisos
recogidos en el presente acuerdo y colaborará en la realización de auditoras e
inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la AEPD.
En los casos en que la normativa así lo exija (ver artículo 30.5 RGPD), llevar, por
escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta de la Consellería de Sanidade (Responsable del tratamiento), que
contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de
protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de
ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías,
que habrá de poner a disposición de la Consellería de Sanidade a requerimiento de esta.
Asimismo, durante la vigencia del acuerdo, pondrá a disposición de la Consellería de
Sanidade toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
La Consellería de Sanidade auditará los accesos realizados en IANUS a datos de
pacientes en el marco de este acuerdo, debiendo proporcionarle los Encargados de
Tratamiento toda la información que la Consellería de Sanidade considere necesaria
para verificar la legitimidad de dichos accesos. En el caso de detectar posibles
irregularidades, instará a los Encargados de Tratamiento a que instruyan los expedientes
disciplinarios y/o sancionadores correspondientes, teniendo derecho a que se le informe
en detalle del contenido de dichos expedientes, para poder emprender otro tipo de
acciones legales en caso de disconformidad.
Derecho de información: Los Encargados de Tratamiento, en el momento de la
recogida de los datos, deben facilitar la información relativa a los tratamientos de datos

cve: BOE-A-2022-1028
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Núm. 19