III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-1046)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Centro Universitario de la Defensa de San Javier al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 7643
Compensación de gastos derivados de la encomienda.
El Centro Universitario de la Defensa de San Javier compensará a la ANECA los
gastos que haya tenido en la realización de esta evaluación, que serán financiados con
cargo al capítulo 2 de su presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
La ANECA emitirá una liquidación de gastos del Convenio en el que se hará constar
las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar el Centro
Universitario de la Defensa de San Javier. Cada solicitud tendrá un coste de 200 euros.
El importe de las liquidaciones, por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este Convenio, se ingresará por parte del Centro
Universitario de la Defensa de San Javier en la cuenta corriente con número de IBAN
ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre de ANECA en la entidad bancaria
Banco de Santander previa emisión por ANECA de la factura que legalmente
corresponda.
Los miembros de los comités técnicos de evaluación de la CNEAI percibirán
asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto por
el Ministerio de Hacienda en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos de 16 de junio de 2021, o las correspondientes autorizaciones aprobadas al
efecto durante la vigencia de esta encomienda. En ningún caso, el Centro Universitario
de la Defensa de San Javier abonará los gastos de asistencia de los miembros de los
comités de evaluación de la CNEAI.
Quinta.
Solicitudes de evaluación.
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose el Centro Universitario de
la Defensa de San Javier a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado
alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las
solicitudes que se deberán evaluar en virtud de la encomienda, junto con la siguiente
información: nombre del Centro/razón social, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto,
órgano gestor, unidad tramitadora, oficina contable, y órgano proponente, y cualquier otra
información relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por
ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
El Centro Universitario de la Defensa de San Javier indicará en su convocatoria la
obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
Sexta.
Titularidad de la competencia.
Séptima.
Protección de datos personales.
El Centro Universitario de la Defensa de San Javier, responsable del tratamiento,
pondrá a disposición de ANECA los datos personales de los solicitantes necesarios para
hacer posible la evaluación a que se refiere este Convenio. ANECA, encargada del
tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. Una
vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados el Centro
Universitario de la Defensa, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias
cve: BOE-A-2022-1046
Verificable en https://www.boe.es
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de
las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
El Centro Universitario de la Defensa de San Javier dictará los actos o resoluciones
que den soporte, o en los que se integre, la concreta actividad material objeto de la
encomienda de gestión regulada en este Convenio.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 7643
Compensación de gastos derivados de la encomienda.
El Centro Universitario de la Defensa de San Javier compensará a la ANECA los
gastos que haya tenido en la realización de esta evaluación, que serán financiados con
cargo al capítulo 2 de su presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
La ANECA emitirá una liquidación de gastos del Convenio en el que se hará constar
las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar el Centro
Universitario de la Defensa de San Javier. Cada solicitud tendrá un coste de 200 euros.
El importe de las liquidaciones, por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este Convenio, se ingresará por parte del Centro
Universitario de la Defensa de San Javier en la cuenta corriente con número de IBAN
ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre de ANECA en la entidad bancaria
Banco de Santander previa emisión por ANECA de la factura que legalmente
corresponda.
Los miembros de los comités técnicos de evaluación de la CNEAI percibirán
asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto por
el Ministerio de Hacienda en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos de 16 de junio de 2021, o las correspondientes autorizaciones aprobadas al
efecto durante la vigencia de esta encomienda. En ningún caso, el Centro Universitario
de la Defensa de San Javier abonará los gastos de asistencia de los miembros de los
comités de evaluación de la CNEAI.
Quinta.
Solicitudes de evaluación.
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose el Centro Universitario de
la Defensa de San Javier a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado
alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las
solicitudes que se deberán evaluar en virtud de la encomienda, junto con la siguiente
información: nombre del Centro/razón social, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto,
órgano gestor, unidad tramitadora, oficina contable, y órgano proponente, y cualquier otra
información relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por
ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
El Centro Universitario de la Defensa de San Javier indicará en su convocatoria la
obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
Sexta.
Titularidad de la competencia.
Séptima.
Protección de datos personales.
El Centro Universitario de la Defensa de San Javier, responsable del tratamiento,
pondrá a disposición de ANECA los datos personales de los solicitantes necesarios para
hacer posible la evaluación a que se refiere este Convenio. ANECA, encargada del
tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. Una
vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados el Centro
Universitario de la Defensa, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias
cve: BOE-A-2022-1046
Verificable en https://www.boe.es
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de
las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
El Centro Universitario de la Defensa de San Javier dictará los actos o resoluciones
que den soporte, o en los que se integre, la concreta actividad material objeto de la
encomienda de gestión regulada en este Convenio.