III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-1046)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Centro Universitario de la Defensa de San Javier al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7642

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este Convenio es encomendar a la CNEAI que evalúe la actividad
investigadora del personal docente e investigador contratado del Centro Universitario de
la Defensa de San Javier, y en concreto de las figuras que el Centro Universitario de la
Defensa establezca en la correspondiente convocatoria.
De conformidad con ello, la convocatoria para la evaluación de esta actividad
investigadora por la CNEAI se realizará por el Centro Universitario de la Defensa de San
Javier, por ser de su competencia.
Esta evaluación se realizará por los comités de la CNEAI, mediante la
correspondiente emisión del informe técnico, y bajo idénticos criterios a los que aplique
en cada momento la CNEAI en sus evaluaciones de sexenios.
Segunda.

Obligaciones del Centro Universitario de la Defensa de San Javier.

Las obligaciones del Centro Universitario de la Defensa de San Javier son:
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado que considere.
Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente
fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario.
El Centro Universitario de la Defensa indicará en su convocatoria la obligatoriedad de
los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora así
como asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de la
convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.
4. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de
evaluación de la actividad investigadora, el Centro Universitario de la Defensa de San
Javier podrá solicitar informe de los comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, el
Centro Universitario de la Defensa dictará la resolución administrativa que ponga fin al
recurso.
Tercera.

Obligaciones de ANECA.

1. Evaluar las solicitudes enviadas por el Centro Universitario de la Defensa de San
Javier en el marco de las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios
de evaluación. Para ello, pondrá a disposición del personal docente e investigador
contratado del Centro Universitario de la Defensa que se recoja en la convocatoria, la
aplicación telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la actividad
investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir, a través de los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud
de evaluación de la actividad investigadora.
En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido posteriormente al Centro Universitario
de la Defensa.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador del Centro Universitario de la Defensa. Este procedimiento respetará los
criterios, plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la
actividad investigadora del profesorado funcionario de la Universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que pudieran
realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.

cve: BOE-A-2022-1046
Verificable en https://www.boe.es

Las obligaciones de ANECA son: