III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-1041)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base de datos del padrón del INE.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7625
«Finalidad», con el objeto exclusivo de llevar a cabo las tareas de control y la
localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta los campos que se pueden utilizar son: DNI (o número que
lo sustituya para los extranjeros), indicador –en su caso– de ser español, apellidos,
nombre, fecha de nacimiento, provincia y municipio de residencia o de nacimiento,
devolviendo el domicilio en el que la persona aparece inscrita, junto con los datos del
habitante encontrado (DNI, NIE o pasaporte, nombre y apellidos), siempre que exista
una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de
búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con
los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.
Tercera.
Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón del INE.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de consulta de la
Base de Datos del Padrón por los órganos de la Agencia Tributaria se regirá por las
normas técnicas contenidas en la normativa de control de accesos que con carácter
general se aplica en la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria deberá comunicar al
INE, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que
realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al
Servicio Web con el objeto que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el
correspondiente control.
2. Solo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de la realización de las funciones de
aplicación del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras
Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se
encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio.
La petición se materializará en la solicitud con un número de expediente, que
coincidirá con el número de registro asignado a un expediente de aplicación de los
tributos, si existiese, o con el número asignado en la actuación realizada con
trascendencia tributaria, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene su razón
en el ejercicio de competencias propias de la Agencia Tributaria.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD, la Agencia
Tributaria solo podrá utilizar los datos del padrón con la finalidad señalada en el párrafo
anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE serán comunicadas a la
Agencia Tributaria para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos del Padrón deberá
verificarse a través de certificado electrónico reconocido en los términos establecidos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el
Esquema Nacional de Seguridad.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Datos del Padrón.
a) Facilitar la integración de la Agencia Tributaria en el Servicio Web del INE.
b) Desarrollar el Servicio Web que permita atender las consultas de la Base de
Datos del Padrón a la Agencia Tributaria.
c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del
emisor.
d) Devolver un fichero XML firmado por el certificado de servidor con los datos
devueltos por la consulta.
e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas («log») que
posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre
cve: BOE-A-2022-1041
Verificable en https://www.boe.es
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7625
«Finalidad», con el objeto exclusivo de llevar a cabo las tareas de control y la
localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta los campos que se pueden utilizar son: DNI (o número que
lo sustituya para los extranjeros), indicador –en su caso– de ser español, apellidos,
nombre, fecha de nacimiento, provincia y municipio de residencia o de nacimiento,
devolviendo el domicilio en el que la persona aparece inscrita, junto con los datos del
habitante encontrado (DNI, NIE o pasaporte, nombre y apellidos), siempre que exista
una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de
búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con
los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.
Tercera.
Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón del INE.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de consulta de la
Base de Datos del Padrón por los órganos de la Agencia Tributaria se regirá por las
normas técnicas contenidas en la normativa de control de accesos que con carácter
general se aplica en la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria deberá comunicar al
INE, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que
realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al
Servicio Web con el objeto que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el
correspondiente control.
2. Solo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de la realización de las funciones de
aplicación del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras
Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se
encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio.
La petición se materializará en la solicitud con un número de expediente, que
coincidirá con el número de registro asignado a un expediente de aplicación de los
tributos, si existiese, o con el número asignado en la actuación realizada con
trascendencia tributaria, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene su razón
en el ejercicio de competencias propias de la Agencia Tributaria.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD, la Agencia
Tributaria solo podrá utilizar los datos del padrón con la finalidad señalada en el párrafo
anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE serán comunicadas a la
Agencia Tributaria para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos del Padrón deberá
verificarse a través de certificado electrónico reconocido en los términos establecidos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el
Esquema Nacional de Seguridad.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Datos del Padrón.
a) Facilitar la integración de la Agencia Tributaria en el Servicio Web del INE.
b) Desarrollar el Servicio Web que permita atender las consultas de la Base de
Datos del Padrón a la Agencia Tributaria.
c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del
emisor.
d) Devolver un fichero XML firmado por el certificado de servidor con los datos
devueltos por la consulta.
e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas («log») que
posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre
cve: BOE-A-2022-1041
Verificable en https://www.boe.es
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a: