III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1049)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica "Mudéjar" en Alcañiz, Híjar y Andorra (Teruel)".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7687
cada parte) y así favorecer la presencia en dicha parcela de ganga ortega, ganga ibérica y
sisón. No se concreta, pero se entiende que dichos cultivos se realizarían en las superficies
que quedasen libres entre los paneles. Finalmente, el estudio propone la instalación de 5
«hoteles de insectos» con ramas, paja, ladrillos y tejas distribuidos por la parcela para
fomentar la existencia de insectos y favorecer así la alimentación del sisón.
En relación con esta propuesta de medidas compensatorias «agrivoltaicas» de tipo
piloto para el sector de la planta en Alcañiz, el INAGA considera que puede ser
adecuada siempre y cuando las superficies a implementar sean proporcionales a las
ocupadas por el proyecto, aunque sin llegar a concretar en qué proporción, y que se
garantice mediante el plan de seguimiento y vigilancia que las superficies previstas son
realmente aprovechadas y ocupadas por la avifauna esteparia, garantizando la
conectividad entre zonas naturales o de hábitat estepario.
Sin embargo, hay que considerar que las medidas propuestas tienen carácter
experimental, no están definidas y su efectividad no se encuentra en absoluto
acreditada. De la amplia bibliografía existente sobre aves esteparias protegidas se
deduce que el interior de una central fotovoltaica no figura entre los tipos de hábitat
generalmente reconocidos como apropiados para estas especies, no aportando el
estudio ninguna prueba científica que permita avalar su idoneidad y efectividad a tal fin.
Adicionalmente, estas medidas tienen el carácter de medidas compensatorias del
impacto producido por el parque en el sector «Alcañiz» sobre las aves esteparias y el
cernícalo primilla. Y tratándose de afecciones potencialmente graves sobre el hábitat de
especies vulnerables (ganga ortega, ganga ibérica, sisón) y sobre el área crítica de
especies sensibles a la alteración de su hábitat (cernícalo primilla), se considera que
debe ser de rigurosa aplicación al caso el orden de la jerarquía de la mitigación,
debiéndose adoptar en primer lugar una selección de alternativa y unas medidas
preventivas adecuadas al valor patrimonial, sensibilidad y vulnerabilidad de las especies
protegidas afectadas, básicamente evitando localizaciones para la planta que conformen
su hábitat, aplicando en segundo lugar medidas correctoras, y solo si tras haber
realizado lo anterior siguiera existiendo algún impacto residual, aplicando entonces las
medidas compensatorias apropiadas. Antes de plantear la compensación del impacto
residual sobre estas especies de aves protegidas debiera haberse planteado el evitado y
el corregido, por este orden.
El INAGA informa que «El plan de vigilancia ambiental deberá asegurar la viabilidad
de las poblaciones de avifauna esteparia existentes en la zona, realizando el
seguimiento del uso del espacio y su zona de influencia de las poblaciones de avifauna y
quirópteros de mayor valor de conservación, prestando especial atención y seguimiento
específico a los posibles accidentes por colisión contra los paneles solares y con las
líneas eléctricas aéreas de evacuación y respecto del comportamiento o abandono del
hábitat de las poblaciones de cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica, además de
águila perdicera, alimoche, chova piquirroja, águila real, buitre leonado u otras especies
de interés incluidas en el estudio de avifauna, y en función de los resultados, se podrían
adoptar medidas preventivas, correctoras o complementarias adicionales de protección
ambiental a las previstas en el EsIA que se estimaran necesarias. Los seguimientos
sobre cernícalo primilla y sobre águila real, deberán garantizar que no se producen
afecciones sobre sus puntos o zonas de nidificación, manteniendo la ocupación del
espacio por estas especies.»
Sin embargo, debe destacarse que el seguimiento ambiental no es en sí mismo una
medida preventiva ni una medida correctora, y que en caso de proyectos con gran
capacidad de transformación del hábitat de las aves esteparias y las rapaces sobre
amplias superficies del territorio, el seguimiento únicamente permitiría constatar, una vez
construido el proyecto, el mantenimiento o la desaparición de alguna de las mencionadas
parejas o colonias reproductoras de especies protegidas, resultando imposible adoptar
medidas preventivas, y desproporcionadamente costoso adoptar la principal medida
correctora, el desmantelamiento del sector del parque construido, que ha provocado la
cve: BOE-A-2022-1049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7687
cada parte) y así favorecer la presencia en dicha parcela de ganga ortega, ganga ibérica y
sisón. No se concreta, pero se entiende que dichos cultivos se realizarían en las superficies
que quedasen libres entre los paneles. Finalmente, el estudio propone la instalación de 5
«hoteles de insectos» con ramas, paja, ladrillos y tejas distribuidos por la parcela para
fomentar la existencia de insectos y favorecer así la alimentación del sisón.
En relación con esta propuesta de medidas compensatorias «agrivoltaicas» de tipo
piloto para el sector de la planta en Alcañiz, el INAGA considera que puede ser
adecuada siempre y cuando las superficies a implementar sean proporcionales a las
ocupadas por el proyecto, aunque sin llegar a concretar en qué proporción, y que se
garantice mediante el plan de seguimiento y vigilancia que las superficies previstas son
realmente aprovechadas y ocupadas por la avifauna esteparia, garantizando la
conectividad entre zonas naturales o de hábitat estepario.
Sin embargo, hay que considerar que las medidas propuestas tienen carácter
experimental, no están definidas y su efectividad no se encuentra en absoluto
acreditada. De la amplia bibliografía existente sobre aves esteparias protegidas se
deduce que el interior de una central fotovoltaica no figura entre los tipos de hábitat
generalmente reconocidos como apropiados para estas especies, no aportando el
estudio ninguna prueba científica que permita avalar su idoneidad y efectividad a tal fin.
Adicionalmente, estas medidas tienen el carácter de medidas compensatorias del
impacto producido por el parque en el sector «Alcañiz» sobre las aves esteparias y el
cernícalo primilla. Y tratándose de afecciones potencialmente graves sobre el hábitat de
especies vulnerables (ganga ortega, ganga ibérica, sisón) y sobre el área crítica de
especies sensibles a la alteración de su hábitat (cernícalo primilla), se considera que
debe ser de rigurosa aplicación al caso el orden de la jerarquía de la mitigación,
debiéndose adoptar en primer lugar una selección de alternativa y unas medidas
preventivas adecuadas al valor patrimonial, sensibilidad y vulnerabilidad de las especies
protegidas afectadas, básicamente evitando localizaciones para la planta que conformen
su hábitat, aplicando en segundo lugar medidas correctoras, y solo si tras haber
realizado lo anterior siguiera existiendo algún impacto residual, aplicando entonces las
medidas compensatorias apropiadas. Antes de plantear la compensación del impacto
residual sobre estas especies de aves protegidas debiera haberse planteado el evitado y
el corregido, por este orden.
El INAGA informa que «El plan de vigilancia ambiental deberá asegurar la viabilidad
de las poblaciones de avifauna esteparia existentes en la zona, realizando el
seguimiento del uso del espacio y su zona de influencia de las poblaciones de avifauna y
quirópteros de mayor valor de conservación, prestando especial atención y seguimiento
específico a los posibles accidentes por colisión contra los paneles solares y con las
líneas eléctricas aéreas de evacuación y respecto del comportamiento o abandono del
hábitat de las poblaciones de cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica, además de
águila perdicera, alimoche, chova piquirroja, águila real, buitre leonado u otras especies
de interés incluidas en el estudio de avifauna, y en función de los resultados, se podrían
adoptar medidas preventivas, correctoras o complementarias adicionales de protección
ambiental a las previstas en el EsIA que se estimaran necesarias. Los seguimientos
sobre cernícalo primilla y sobre águila real, deberán garantizar que no se producen
afecciones sobre sus puntos o zonas de nidificación, manteniendo la ocupación del
espacio por estas especies.»
Sin embargo, debe destacarse que el seguimiento ambiental no es en sí mismo una
medida preventiva ni una medida correctora, y que en caso de proyectos con gran
capacidad de transformación del hábitat de las aves esteparias y las rapaces sobre
amplias superficies del territorio, el seguimiento únicamente permitiría constatar, una vez
construido el proyecto, el mantenimiento o la desaparición de alguna de las mencionadas
parejas o colonias reproductoras de especies protegidas, resultando imposible adoptar
medidas preventivas, y desproporcionadamente costoso adoptar la principal medida
correctora, el desmantelamiento del sector del parque construido, que ha provocado la
cve: BOE-A-2022-1049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19