I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
152 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7092
normativa se suprime la necesidad de su desarrollo reglamentario, que es sustituida por
una remisión legal a los criterios y medios de justificación contenidos en las bases
reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios de los programas de fomento de
la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas contenidos en los
planes de ayudas estatales o europeas vigentes en el momento del devengo del
impuesto.
Por último, ante el previsible aumento del volumen del mercado de segunda mano de
este tipo de vehículos, se indican expresamente en la ley los tipos de gravamen
aplicables a las adquisiciones de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables,
vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o de pila de
combustible y los híbridos, cualquiera que sea su valor, que será el general del 6
por 100, con excepción de aquellos con tecnología hibrida con más de 2.000 centímetros
cúbicos, que se sujetarán a un tipo del 8 por 100.
Finalmente, en la sección 2.ª se mejora técnicamente la redacción de la Disposición
Adicional 2.ª Beneficios fiscales de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras
agrarias de la Comunitat Valenciana.
VI
Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat
en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad
social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las
modificaciones legales en algunas materias competencia de las Consellerias en que se
organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el Título II.
En el ámbito de las competencias atribuidas a Presidencia de la Generalitat en
materia de Turismo conforme al artículo 49.1. 12.ª del EACV, se modifica la Ley 15/2018,
de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, para incluir el
«ecoturismo», como actividad económica turística compatible con el uso sostenible de
los recursos naturales y para establecer los efectos del silencio administrativo cuando un
municipio solicite obtener la condición de municipio turístico.
También en el ámbito de la Presidencia y en virtud de las competencias en materia
de impulso y coordinación de la acción de gobierno, se modifica el Decreto-ley 6/2021,
de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa
para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la
recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, para atender nuevas necesidades
surgidas en los procedimientos administrativos relacionados con la inversión y la
absorción de los fondos europeos que faciliten las fases de ejecución posteriores a los
actos de adjudicación o de concesión de la correspondiente subvención, implicando en
dicho proceso a las entidades locales donde se desarrollen territorialmente los proyectos.
Igualmente, se incorpora una sección 3.ª, que prevé modificaciones en la Ley 6/2016,
de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de
ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, en relación a los órganos de la
Corporación. Por último, en el ámbito de las competencias de la Presidencia, se ha
incluido una sección 4.ª con el objeto de modificar el Decreto ley 1/2021, de 22 de enero,
del Consell, por el que se aprueba el Plan Resistir para modificar el régimen jurídico de
las ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la
pandemia.
En el ámbito de las competencias en materia de inserción social atribuidas a la
Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme establece el
artículo 15 del EACV, se modifica la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta
valenciana de inclusión, para adecuarla al Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración del Estado-Generalitat en relación con el Decreto
ley 7/2020, de 2019 de diciembre, de 26 de junio, de modificación de la Ley 19/2017,
de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, publicado en el
DOGV número 9045, de fecha 22 de marzo de 2021.
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7092
normativa se suprime la necesidad de su desarrollo reglamentario, que es sustituida por
una remisión legal a los criterios y medios de justificación contenidos en las bases
reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios de los programas de fomento de
la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas contenidos en los
planes de ayudas estatales o europeas vigentes en el momento del devengo del
impuesto.
Por último, ante el previsible aumento del volumen del mercado de segunda mano de
este tipo de vehículos, se indican expresamente en la ley los tipos de gravamen
aplicables a las adquisiciones de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables,
vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o de pila de
combustible y los híbridos, cualquiera que sea su valor, que será el general del 6
por 100, con excepción de aquellos con tecnología hibrida con más de 2.000 centímetros
cúbicos, que se sujetarán a un tipo del 8 por 100.
Finalmente, en la sección 2.ª se mejora técnicamente la redacción de la Disposición
Adicional 2.ª Beneficios fiscales de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras
agrarias de la Comunitat Valenciana.
VI
Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat
en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad
social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las
modificaciones legales en algunas materias competencia de las Consellerias en que se
organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el Título II.
En el ámbito de las competencias atribuidas a Presidencia de la Generalitat en
materia de Turismo conforme al artículo 49.1. 12.ª del EACV, se modifica la Ley 15/2018,
de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, para incluir el
«ecoturismo», como actividad económica turística compatible con el uso sostenible de
los recursos naturales y para establecer los efectos del silencio administrativo cuando un
municipio solicite obtener la condición de municipio turístico.
También en el ámbito de la Presidencia y en virtud de las competencias en materia
de impulso y coordinación de la acción de gobierno, se modifica el Decreto-ley 6/2021,
de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa
para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la
recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, para atender nuevas necesidades
surgidas en los procedimientos administrativos relacionados con la inversión y la
absorción de los fondos europeos que faciliten las fases de ejecución posteriores a los
actos de adjudicación o de concesión de la correspondiente subvención, implicando en
dicho proceso a las entidades locales donde se desarrollen territorialmente los proyectos.
Igualmente, se incorpora una sección 3.ª, que prevé modificaciones en la Ley 6/2016,
de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de
ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, en relación a los órganos de la
Corporación. Por último, en el ámbito de las competencias de la Presidencia, se ha
incluido una sección 4.ª con el objeto de modificar el Decreto ley 1/2021, de 22 de enero,
del Consell, por el que se aprueba el Plan Resistir para modificar el régimen jurídico de
las ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la
pandemia.
En el ámbito de las competencias en materia de inserción social atribuidas a la
Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme establece el
artículo 15 del EACV, se modifica la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta
valenciana de inclusión, para adecuarla al Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración del Estado-Generalitat en relación con el Decreto
ley 7/2020, de 2019 de diciembre, de 26 de junio, de modificación de la Ley 19/2017,
de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, publicado en el
DOGV número 9045, de fecha 22 de marzo de 2021.
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19