I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7091
V
En la sección 1.ª del capítulo II del Título I, de la ley se incluyen las modificaciones
sobre los tributos cedidos regulados en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se
regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
restantes tributos cedidos, que son las siguientes:
En primer lugar, se adaptan las referencias normativas efectuadas a la regulación del
reconocimiento de la condición de familia monoparental, como consecuencia de la
aprobación del Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el
reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
Por otro lado, se crea una deducción dirigida a incentivar la contratación a tiempo
indefinido de personas que realicen tareas de cuidado de niños, niñas y ascendientes en
el ámbito del hogar, en cumplimiento de la acción 74, relativa a las medidas de
conciliación, del Acuerdo Social «Alcem-nos». Dicho beneficio sustituye a la deducción
por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no
remuneradas en el hogar que, además de suponer un desincentivo para la incorporación
de la mujer en el mercado laboral, es redundante con la reducción por tributación
conjunta existente en la regulación estatal del impuesto.
Se modifica el requisito exigible en la deducción por arrendamiento de vivienda
habitual de que durante, al menos, la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni
ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un
derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la
vivienda arrendada. Con la nueva redacción se atiende a diversas circunstancias por las
que los partícipes en algún grado en el pleno dominio o en derechos de uso o disfrute de
una vivienda no puedan utilizar el inmueble como residencia y deban recurrir al
arrendamiento, tales como la existencia de una comunidad en la titularidad del bien o
derecho (por ejemplo, de origen hereditario), circunstancias personales (sentencia de
divorcio que otorgue el uso al excónyuge) o la situación del inmueble (estado ruinoso).
Asimismo, se reduce la distancia entre inmuebles de 100 a 50 kilómetros.
En la deducción por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana se
contempla la creación de un censo de entidades de fomento del valenciano, de acuerdo
con la Resolución del 8 de marzo de 2021 de la Comisión de Economía, Presupuestos y
Hacienda de las Cortes Valencianas.
Con el fin de evitar solapamientos en los incentivos, en la regulación de la base de la
deducción por adquisición de vehículos de movilidad personal se contempla la
posibilidad de que se convoquen en años sucesivos programas de subvenciones o
ayudas públicas con la misma finalidad y objeto que sean de percepción directa por los
compradores.
Se actualiza el concepto legal de municipio en riesgo de despoblamiento a los
efectos de la aplicación de la deducción regulada en la letra aa del artículo 4.Uno de la
Ley 13/1997, en coherencia con las modificaciones de los criterios para considerar un
municipio en riesgo de despoblamiento recogidos en el apartado tres del artículo 4 del
Decreto 182/2018, de 10 de octubre, de Consell, por el cual se regula la línea específica
del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el despoblamiento de los
Municipios de la Comunidad Valenciana.
Se corrige una referencia contenida en el último párrafo del artículo 10 Dos 1.º de la
Ley, relativo a la reducción por adquisiciones mortis causa de empresas individuales
agrícolas.
La aprobación de importantes paquetes de ayudas destinadas al fomento de la
rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia aconseja completar la regulación de la bonificación
autonómica para la transmisión por particulares de la totalidad o parte de una o más
viviendas y sus anexos a una persona física o jurídica relacionada con el sector
inmobiliario, cuando su aplicación se debe a la realización de obras tendentes a
conservar o mejorar el rendimiento energético de la vivienda. Por razones de eficiencia
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7091
V
En la sección 1.ª del capítulo II del Título I, de la ley se incluyen las modificaciones
sobre los tributos cedidos regulados en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se
regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
restantes tributos cedidos, que son las siguientes:
En primer lugar, se adaptan las referencias normativas efectuadas a la regulación del
reconocimiento de la condición de familia monoparental, como consecuencia de la
aprobación del Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el
reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
Por otro lado, se crea una deducción dirigida a incentivar la contratación a tiempo
indefinido de personas que realicen tareas de cuidado de niños, niñas y ascendientes en
el ámbito del hogar, en cumplimiento de la acción 74, relativa a las medidas de
conciliación, del Acuerdo Social «Alcem-nos». Dicho beneficio sustituye a la deducción
por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no
remuneradas en el hogar que, además de suponer un desincentivo para la incorporación
de la mujer en el mercado laboral, es redundante con la reducción por tributación
conjunta existente en la regulación estatal del impuesto.
Se modifica el requisito exigible en la deducción por arrendamiento de vivienda
habitual de que durante, al menos, la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni
ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un
derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la
vivienda arrendada. Con la nueva redacción se atiende a diversas circunstancias por las
que los partícipes en algún grado en el pleno dominio o en derechos de uso o disfrute de
una vivienda no puedan utilizar el inmueble como residencia y deban recurrir al
arrendamiento, tales como la existencia de una comunidad en la titularidad del bien o
derecho (por ejemplo, de origen hereditario), circunstancias personales (sentencia de
divorcio que otorgue el uso al excónyuge) o la situación del inmueble (estado ruinoso).
Asimismo, se reduce la distancia entre inmuebles de 100 a 50 kilómetros.
En la deducción por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana se
contempla la creación de un censo de entidades de fomento del valenciano, de acuerdo
con la Resolución del 8 de marzo de 2021 de la Comisión de Economía, Presupuestos y
Hacienda de las Cortes Valencianas.
Con el fin de evitar solapamientos en los incentivos, en la regulación de la base de la
deducción por adquisición de vehículos de movilidad personal se contempla la
posibilidad de que se convoquen en años sucesivos programas de subvenciones o
ayudas públicas con la misma finalidad y objeto que sean de percepción directa por los
compradores.
Se actualiza el concepto legal de municipio en riesgo de despoblamiento a los
efectos de la aplicación de la deducción regulada en la letra aa del artículo 4.Uno de la
Ley 13/1997, en coherencia con las modificaciones de los criterios para considerar un
municipio en riesgo de despoblamiento recogidos en el apartado tres del artículo 4 del
Decreto 182/2018, de 10 de octubre, de Consell, por el cual se regula la línea específica
del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el despoblamiento de los
Municipios de la Comunidad Valenciana.
Se corrige una referencia contenida en el último párrafo del artículo 10 Dos 1.º de la
Ley, relativo a la reducción por adquisiciones mortis causa de empresas individuales
agrícolas.
La aprobación de importantes paquetes de ayudas destinadas al fomento de la
rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia aconseja completar la regulación de la bonificación
autonómica para la transmisión por particulares de la totalidad o parte de una o más
viviendas y sus anexos a una persona física o jurídica relacionada con el sector
inmobiliario, cuando su aplicación se debe a la realización de obras tendentes a
conservar o mejorar el rendimiento energético de la vivienda. Por razones de eficiencia
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19