I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-1016)
Acuerdo de Participación. Encuestas de Indicadores Proporcionados directamente por los pacientes (Paris), Encuesta sobre resultados y experiencias de los pacientes con enfermedades crónicas, hecho en Madrid y París el 13 y 16 de diciembre de 2021.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7076

participante y, en coordinación con esta, realizarán una depuración final de los mismos.
Asimismo, supervisarán la creación de escalas comparables internacionalmente a partir
de los cuestionarios PaRIS.
‒ Elaborarán el informe técnico de PaRIS y un producto de datos plenamente
documentado. El informe técnico incluirá descripciones detalladas para la elaboración de
cuestionarios, el diseño y la ponderación de las muestras, el proceso de traducción, las
operaciones de campo y el escalado de los datos del cuestionario. Los contratistas
internacionales pondrán la base de datos internacional a disposición de la entidad
participante, con el compromiso de no divulgarla antes de la publicación oficial de los
datos.
‒ Darán a la entidad participante acceso a un sistema centralizado seguro para el
tratamiento de datos.
‒ Si la entidad participante prefiere tratar los datos a nivel local, los contratistas
internacionales proporcionarán especificaciones que faciliten el uso de la infraestructura
de datos de la propia entidad participante. El uso de infraestructuras de datos nacionales
o locales estará sujeto a controles de calidad.
1.1

Compromiso de confidencialidad en el uso de los materiales de PaRIS

Artículo 10.
Se otorga a la entidad participante el derecho no exclusivo a utilizar, en la forma y
con arreglo a las condiciones detalladas en este Acuerdo, todos los documentos
enumerados en el artículo 11 que formen parte de la encuesta PaRIS. Esos documentos,
al igual que toda la demás información, resultados y productos, ya sean provisionales o
finales, derivados de la encuesta PaRIS o relacionados de cualquier modo con ella, así
como los derechos de autor y otros derechos sobre la propiedad intelectual e industrial,
son y seguirán siendo propiedad exclusiva de la OCDE.
La entidad participante adoptará todas las medidas normativas, administrativas y
técnicas necesarias a fin de garantizar que todo el material se utilice exclusivamente
para los fines especificados en el artículo 12.

a) El material de la encuesta (como los manuales) y los documentos conexos
(como las guías de codificación) seguirá siendo confidencial, con excepción del que la
OCDE divulgue a través de sus publicaciones. La entidad participante adoptará todas las
medidas normativas, administrativas y técnicas necesarias para garantizar que no se
entrega ningún material de la encuesta PaRIS, o la documentación conexa, a ninguna
persona distinta de las identificadas en el artículo 18 de este Acuerdo. Una vez finalizada
la encuesta, la entidad participante se asegurará de manera directa del almacenamiento
seguro o de la destrucción de todo ese material.
b) Las bases de datos que lleven la marca confidencial o sujeta a compromiso de
no divulgación seguirán siendo confidenciales hasta su publicación por la OCDE
conforme a lo dispuesto en el artículo 12. La entidad participante será directamente
responsable de la seguridad de los datos y del cumplimiento de las disposiciones del
presente Acuerdo durante ese periodo. Además, la entidad participante se asegurará de
manera directa de que cualquiera de las personas identificadas en el artículo 18 que esté
trabajando con ese material confidencial o sujeto a compromiso de no divulgación haya
firmado una declaración de confidencialidad por la que se obligue a cumplir todas las
disposiciones al efecto contenidas en este Acuerdo. Si el signatario es un empleado de
la entidad participante, en la declaración de confidencialidad deberá indicarse además
que el incumplimiento de las correspondientes disposiciones del Acuerdo hará que el
firmante quede sujeto a las medidas disciplinarias que le imponga el empleador.

cve: BOE-A-2022-1016
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.