I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuentas anuales. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-950)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 17 de enero de 2022, sobre modificación de la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 30 de marzo de 2017, por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6318

imposibilite, en su caso, el acceso a la misma. La acreditación de la notificación
efectuada se incorporará al expediente del procedimiento de que se trate.
5. La entidad quedará obligada a mantener actualizada la información relativa al
responsable de la gestión económico-financiera. A tal efecto, el Tribunal de Cuentas
habilitará en su sede electrónica un trámite que permita la actualización de los datos
personales y de contacto de dicha persona.
VIII. Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera.
Las entidades a las que resulte de aplicación lo dispuesto en la regla 16 de esta
instrucción deberán actualizar la información relativa al responsable de la gestión
económico-financiera antes del 31 de marzo de 2022. De lo contrario, se considerará
que la dirección de correo electrónico válida para las notificaciones será la que figure en
la Plataforma respecto de las últimas cuentas anuales presentadas.
Disposición transitoria segunda.
La obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas la documentación en formato
electrónico a que se refiere la regla 13 de esta instrucción no se entenderá aplicable, en
su caso, a los procesos de fiscalización que se hallen en curso a la fecha de aprobación
de la presente modificación, salvo que en la solicitud se hubiera especificado
expresamente que ha de remitirse en tal formato.
IX.

Disposición final

Esta instrucción entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 19 de enero de 2022.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta
Chicano Jávega.
ANEXO 1
Codificación de los ficheros relativos a las cuentas anuales consolidadas
de los partidos políticos
Fichero «xml» a presentar por las formaciones políticas que lleven una contabilidad
adaptada al Plan de Contabilidad para las Formaciones Políticas, aprobado por el Pleno
del Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de septiembre de 2013.
– Modelo normal: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_PCFP-NOR_CUENTAS-ANUALES.xml.
– Modelo abreviado: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_ PCFP-ABR_CUENTAS-ANUALES.xml.
Fichero «xml» a presentar por las formaciones políticas que lleven una contabilidad
adaptada al Plan General de Contabilidad.
– Modelo normal: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_PGC-NOR_CUENTAS-ANUALES.xml.
– Modelo abreviado: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_PGC-ABR_CUENTAS-ANUALES.xml.
Ficheros «pdf» a presentar por las formaciones políticas.
– Modelo normal: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_NOR_MEMORIA.pdf.
– Modelo abreviado: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_ ABR_MEMORIA.pdf.
– Informe de la revisión del control interno: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_
INFORME-CONTROL.pdf.

cve: BOE-A-2022-950
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 18