I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuentas anuales. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-950)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 17 de enero de 2022, sobre modificación de la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 30 de marzo de 2017, por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Regla 13.
Sec. I. Pág. 6317
Solicitud de otra documentación.
1. Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes
anteriores, el Tribunal de Cuentas podrá solicitar el envío de documentación, información
y justificación adicional en relación con las cuentas de las formaciones políticas y las de
las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, así como con el
cumplimiento de las obligaciones de información a que se refiere esta instrucción,
debiendo facilitarse la misma en formato electrónico de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14.2 de la LPACAP y en cumplimiento de la colaboración debida conforme
prevén los artículos 7 de la LOTCu y 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, así como de lo expresamente establecido en el
artículo 19 de la LOFPP.
Regla 14.
Protección de datos personales.
1. La aplicación de la instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en la disposición adicional segunda de
la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera
de los partidos políticos y al resto de normas específicas que regulan la propiedad
intelectual y el tratamiento electrónico de la información.
Regla 15.
Cómputo para la remisión de documentación al registro telemático.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la citada Resolución de 23
de diciembre de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, la
presentación de documentos electrónicos en el registro telemático, así como su recepción
por aquel, se regirá, a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por los
criterios establecidos en el mencionado Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal
de Cuentas del 30 de marzo de 2007, regulador del referido registro.
Notificaciones por medios electrónicos.
1. En el ejercicio de las funciones fiscalizadora y sancionadora el Tribunal de
Cuentas podrá notificar por medios electrónicos a los interesados las resoluciones que
dicte y realizar cualesquiera comunicaciones mediante el sistema de comparecencia en
la Sede Electrónica en la dirección web https://sede.tcu.es/ o en el Punto de Acceso
General electrónico de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y
comunicaciones del Tribunal de Cuentas las entidades definidas en la regla 1 de esta
instrucción. A tal fin, los responsables de la gestión económico-financiera deberán
comparecer en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas, a efectos de recibir las
notificaciones y comunicaciones electrónicas a que se refiere esta instrucción. Las
notificaciones electrónicas practicadas a los responsables autorizados se entenderán
realizadas a las entidades obligadas a recibirlas, siendo válidas y vinculantes para ellas.
Para ello se requerirá una dirección de correo electrónico válida a través de la cual se
recibirán, en su caso, los avisos de las notificaciones emitidas por el Tribunal de Cuentas.
3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el
momento en que se produzca el acceso a su contenido. Las notificaciones se
entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a
disposición de las mismas sin que se hubiera accedido a su contenido.
4. El sistema de notificación electrónica acreditará la identificación del remitente del
acto notificado y su destinatario, las fechas y horas en la que se produjo la puesta a
disposición y el acceso a su contenido, así como cualquier causa técnica que
cve: BOE-A-2022-950
Verificable en https://www.boe.es
Regla 16.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Regla 13.
Sec. I. Pág. 6317
Solicitud de otra documentación.
1. Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes
anteriores, el Tribunal de Cuentas podrá solicitar el envío de documentación, información
y justificación adicional en relación con las cuentas de las formaciones políticas y las de
las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, así como con el
cumplimiento de las obligaciones de información a que se refiere esta instrucción,
debiendo facilitarse la misma en formato electrónico de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14.2 de la LPACAP y en cumplimiento de la colaboración debida conforme
prevén los artículos 7 de la LOTCu y 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, así como de lo expresamente establecido en el
artículo 19 de la LOFPP.
Regla 14.
Protección de datos personales.
1. La aplicación de la instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en la disposición adicional segunda de
la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera
de los partidos políticos y al resto de normas específicas que regulan la propiedad
intelectual y el tratamiento electrónico de la información.
Regla 15.
Cómputo para la remisión de documentación al registro telemático.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la citada Resolución de 23
de diciembre de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, la
presentación de documentos electrónicos en el registro telemático, así como su recepción
por aquel, se regirá, a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por los
criterios establecidos en el mencionado Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal
de Cuentas del 30 de marzo de 2007, regulador del referido registro.
Notificaciones por medios electrónicos.
1. En el ejercicio de las funciones fiscalizadora y sancionadora el Tribunal de
Cuentas podrá notificar por medios electrónicos a los interesados las resoluciones que
dicte y realizar cualesquiera comunicaciones mediante el sistema de comparecencia en
la Sede Electrónica en la dirección web https://sede.tcu.es/ o en el Punto de Acceso
General electrónico de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y
comunicaciones del Tribunal de Cuentas las entidades definidas en la regla 1 de esta
instrucción. A tal fin, los responsables de la gestión económico-financiera deberán
comparecer en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas, a efectos de recibir las
notificaciones y comunicaciones electrónicas a que se refiere esta instrucción. Las
notificaciones electrónicas practicadas a los responsables autorizados se entenderán
realizadas a las entidades obligadas a recibirlas, siendo válidas y vinculantes para ellas.
Para ello se requerirá una dirección de correo electrónico válida a través de la cual se
recibirán, en su caso, los avisos de las notificaciones emitidas por el Tribunal de Cuentas.
3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el
momento en que se produzca el acceso a su contenido. Las notificaciones se
entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a
disposición de las mismas sin que se hubiera accedido a su contenido.
4. El sistema de notificación electrónica acreditará la identificación del remitente del
acto notificado y su destinatario, las fechas y horas en la que se produjo la puesta a
disposición y el acceso a su contenido, así como cualquier causa técnica que
cve: BOE-A-2022-950
Verificable en https://www.boe.es
Regla 16.