III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-988)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada en Melilla, por el que se establece el programa de formación e innovación "Hermes": desarrollo profesional docente a través de estancias formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6921

formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sin perjuicio de su publicación en
otro boletín o diario oficial.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción. Dicha prórroga deberá ser registrada en el REOICO y
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad
(dos miembros serán designados por el MEFP y dos por la Universidad de Granada).
La Comisión de Seguimiento estará constituida por:
a)

Por la UGR:

– El Decano o Decana de la FCED.
– El Vicedecano o Vicedecana con competencias en el ámbito de las prácticas de
la FCED.
b)

Por el MEFP:

– Un representante de la Unidad de Programas Educativos.
– Un representante del Servicio de Inspección Educativa.
Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver
las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y de promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condicionados estipulados en el mismo.
Se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una periodicidad anual y
siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a la
persona que la presida y quien levante acta de sus reuniones.
Informará al Comité de Dirección de las características de los proyectos presentados,
de su ejecución y de sus resultados, elevando los informes correspondientes.
Al final de cada curso elaborará una memora de actividades.
La comisión, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Undécima.

Modificación y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la

cve: BOE-A-2022-988
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme
a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución: