II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-976)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

5.

Sec. II.B. Pág. 6674

Las comisiones de selección

5.1 El vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por
delegación del rector, nombra a las comisiones de selección para adjudicar las plazas
convocadas en los concursos regulados por estas bases. Las comisiones están
constituidas por cinco miembros titulares y cinco suplentes, de la siguiente forma:
a) El presidente o presidenta y su suplencia, designados por el rector o por el
vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador.
b) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta del Consejo de Departamento al que
esté asignada la plaza convocada.
c) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta de la Comisión de Profesorado del
centro al que esté asignada la plaza convocada.
5.2 La composición de las comisiones se hará pública con la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, determinando también quién ejerce la secretaría y su
suplencia. Los miembros de las comisiones cumplirán los requisitos establecidos por la
normativa de aplicación, y en particular el Reglamento de los concursos de acceso a
plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado contratado
permanente, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UB el 27 de febrero de 2020.
5.3 Los miembros de las comisiones deberán tener una categoría igual, equivalente
o superior a la plaza convocada y preferentemente ser del área de conocimiento de la
plaza mencionada o, si no, de alguna de las áreas afines definidas por la Universidad de
Barcelona. Los de igual categoría deberán acreditar una antigüedad mínima de dos
años.
El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea
que ejerzan en aquellas una posición equivalente a las de los cuerpos docentes
universitarios podrán formar parte de las comisiones si tienen una experiencia docente
universitaria no inferior a diez años, y con el informe favorable de la Comisión de
Profesorado delegada de Consejo de Gobierno, basándose en su currículum.
5.4 En ningún caso podrán formar parte de una comisión más de dos miembros del
departamento al que esté asignada la plaza convocada. Igualmente, en ningún caso
podrán formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la
Universidad.
5.5 Los miembros de la comisión deberán encontrarse en situación de activo en el
momento en que se publica la convocatoria del concurso o tener el nombramiento
vigente en caso de ser profesores eméritos. En este último caso se tendrá en cuenta la
categoría docente que tenía en activo para determinar la participación en la comisión.
5.6 En el caso de que los miembros de las comisiones sean catedráticos de
cuerpos docentes universitarios deberán haber obtenido el reconocimiento, al menos, de
dos periodos de actividad investigadora. En cualquier caso, el último periodo deberá
haber sido reconocido en los últimos diez años.
5.7 Si los miembros de las comisiones son profesores universitarios, deberán tener,
al menos, dos tramos de docencia autonómicos. En cualquier caso, el último periodo
deberá haber sido reconocido en los últimos diez años.
5.8 Si los miembros de las comisiones han hecho la carrera académica fuera del
sistema universitario español, la Comisión de Profesorado de la facultad deberá
comprobar que tienen méritos equivalentes a los anteriores, considerando a estos
efectos el mínimo de publicaciones indexadas o reconocidas que se requieran en su
ámbito por tramo de investigación y por tramos posibles según su carrera académica.
5.9 Con el objetivo de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento
de los miembros de las comisiones, la UB publicará el contenido del currículum de los
miembros en la sede electrónica, de acuerdo con el Real Decreto 415/2015, de 29 de
mayo.

cve: BOE-A-2022-976
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Núm. 18