II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-976)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 6671
Con el fin de potenciar y favorecer la captación de talento, las personas que no
puedan presentar, junto con la solicitud, la documentación que acredite los
conocimientos de lengua catalana, y en el caso de las personas aspirantes extranjeras,
las que no puedan acreditar un conocimiento adecuado de castellano, pueden declarar,
en la instancia de solicitud para participar en este proceso selectivo, su compromiso de
disponer de la acreditación de este requisito en un periodo máximo de dos años desde la
fecha de acceso a la UB. En cualquier caso, debe quedar garantizado un nivel lingüístico
que garantice la competencia del profesorado para las tareas académicas.
2.3 Las personas aspirantes, para ser admitidas a este concurso, que es de
promoción interna, deben cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título de doctor.
Los títulos que no hayan sido expedidos por las autoridades educativas españolas, o
reconocidos en España a estos efectos, deberán estar homologados a los de carácter
oficial en España por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta
materia. Se deberá disponer de la homologación o certificado de equivalencia en el
momento de la firma del contrato.
b) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo que establecen los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera,
segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
También pueden presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan
habilitado según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
c) 1. Ser personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores titulares de
universidad y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en este
cuerpo.
O bien,
2. Ser personal funcionario de carrera de la escala de investigadores científicos de
organismos públicos de investigación y haber prestado, como mínimo, dos años de
servicios efectivos en este cuerpo.
d) De acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, no pueden participar
en este concurso las personas que hayan obtenido una plaza de cuerpos docentes
universitarios en otra universidad, hasta que la haya desarrollado durante un mínimo de
dos años.
2.4 Todos los requisitos de participación, en los términos expuestos en cada caso,
se deberán reunir en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y
mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato y durante su vigencia.
Los méritos alegados se tendrán en cuenta siempre respecto al último día de
presentación de solicitudes.
3.
Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en los concursos de acceso deberá formalizarse en
el modelo de impreso que está disponible en la sede electrónica de la UB https://
seu.ub.edu/ofertaPublicaCategoriaPublic/categories?tipusOferta y en la web de la UB y,
una vez firmada, deberá presentarse dirigida al rector y acompañada de la
documentación requerida, en el plazo de veinte días hábiles a contar a partir del día
siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE.
La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de estas bases.
3.2 La solicitud deberá presentarse mediante uno de los siguientes procedimientos,
siempre en el plazo indicado:
a) En cualquiera de las oficinas de registro general de la UB.
b) Electrónicamente
mediante
instancia
genérica:
https://www.ub.edu/
eadministracio/IG.html. Hay que tener en cuenta que esta vía tiene una limitación de
cve: BOE-A-2022-976
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 6671
Con el fin de potenciar y favorecer la captación de talento, las personas que no
puedan presentar, junto con la solicitud, la documentación que acredite los
conocimientos de lengua catalana, y en el caso de las personas aspirantes extranjeras,
las que no puedan acreditar un conocimiento adecuado de castellano, pueden declarar,
en la instancia de solicitud para participar en este proceso selectivo, su compromiso de
disponer de la acreditación de este requisito en un periodo máximo de dos años desde la
fecha de acceso a la UB. En cualquier caso, debe quedar garantizado un nivel lingüístico
que garantice la competencia del profesorado para las tareas académicas.
2.3 Las personas aspirantes, para ser admitidas a este concurso, que es de
promoción interna, deben cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título de doctor.
Los títulos que no hayan sido expedidos por las autoridades educativas españolas, o
reconocidos en España a estos efectos, deberán estar homologados a los de carácter
oficial en España por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta
materia. Se deberá disponer de la homologación o certificado de equivalencia en el
momento de la firma del contrato.
b) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo que establecen los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera,
segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
También pueden presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan
habilitado según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
c) 1. Ser personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores titulares de
universidad y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en este
cuerpo.
O bien,
2. Ser personal funcionario de carrera de la escala de investigadores científicos de
organismos públicos de investigación y haber prestado, como mínimo, dos años de
servicios efectivos en este cuerpo.
d) De acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, no pueden participar
en este concurso las personas que hayan obtenido una plaza de cuerpos docentes
universitarios en otra universidad, hasta que la haya desarrollado durante un mínimo de
dos años.
2.4 Todos los requisitos de participación, en los términos expuestos en cada caso,
se deberán reunir en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y
mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato y durante su vigencia.
Los méritos alegados se tendrán en cuenta siempre respecto al último día de
presentación de solicitudes.
3.
Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en los concursos de acceso deberá formalizarse en
el modelo de impreso que está disponible en la sede electrónica de la UB https://
seu.ub.edu/ofertaPublicaCategoriaPublic/categories?tipusOferta y en la web de la UB y,
una vez firmada, deberá presentarse dirigida al rector y acompañada de la
documentación requerida, en el plazo de veinte días hábiles a contar a partir del día
siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE.
La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de estas bases.
3.2 La solicitud deberá presentarse mediante uno de los siguientes procedimientos,
siempre en el plazo indicado:
a) En cualquiera de las oficinas de registro general de la UB.
b) Electrónicamente
mediante
instancia
genérica:
https://www.ub.edu/
eadministracio/IG.html. Hay que tener en cuenta que esta vía tiene una limitación de
cve: BOE-A-2022-976
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18