II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-976)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. II.B. Pág. 6681

en el que adquiere la condición de funcionario del cuerpo docente universitario
correspondiente de la Universidad de Barcelona.
12.6 Por causas justificadas, siempre antes de su vencimiento, se podrá solicitar al
vicerrectorado competente en materia de profesorado la ampliación del plazo para la
presentación de documentación o para la toma de posesión.
12.7 La efectividad del nombramiento no se iniciará hasta la fecha de incorporación
al puesto de trabajo correspondiente.
12.8 El perfil de la plaza no representará ningún derecho exclusivo para la
impartición de la docencia que lo integra, ni limitará la competencia de los departamentos
para la asignación de otras actividades docentes relacionadas con el área de
conocimiento, en el mismo centro docente o en otro.
13.

Reclamaciones y recursos

13.1 Las resoluciones por las que se publican las bases de la convocatoria y las
listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que dicta el rector o vicerrector en
quien delegue, agotan la vía administrativa. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad,
las personas interesadas legítimas las podrán impugnar interponiendo un recurso
contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo de Barcelona en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación.
Sin embargo, las personas interesadas legítimas podrán optar por interponer contra
estas resoluciones un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha
dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. En este
caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mientras no se dicte
resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.2 Contra la propuesta de adjudicación dictada por la comisión de selección, que
no agota la vía administrativa, e independientemente de su inmediata ejecutividad, las
personas interesadas legítimas podrán interponer reclamación ante el rector en el plazo
de diez días, a contar desde el día siguiente de la publicación de las resoluciones, de
acuerdo con lo que establece el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre,
por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios.
13.3 Los recursos y las reclamaciones interpuestos, de acuerdo con el párrafo
anterior, se admitirán a trámite, en su caso, por resolución del rector, que declarará de
oficio la suspensión de la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la
reclamación en vía administrativa y, en su caso, judicial, o sea firme su resolución en vía
administrativa.
Con la resolución de admisión a trámite, por un lado, se da audiencia de la
reclamación a las personas interesadas, confiriendo un plazo de diez días hábiles para
presentar alegaciones, y por otro se solicita un informe complementario a la comisión de
selección.
13.4 Las reclamaciones presentadas con respecto a la propuesta de provisión
dictada por la comisión de selección deberán ser objeto de un informe preceptivo de la
Comisión de Reclamaciones de la UB.
A tal efecto, las alegaciones y el informe complementario referenciados en el párrafo
anterior serán objeto de análisis, junto con la documentación del expediente del
concurso, por la Comisión de Reclamaciones, la cual será convocada por la secretaria
general.
La Comisión de Reclamaciones, a la vista de la documentación recibida y habiendo
analizado el recurso interpuesto, emitirá un informe en el que, de forma motivada,
propondrá al rector ratificar o no la propuesta publicada. En la tarea asignada, la
Comisión deberá velar por las garantías establecidas, valorar los aspectos

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Núm. 18