II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-976)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 6680
Se aplicarán, en su caso, las mismas tarifas a las solicitudes de copia que formulen
las personas interesadas respecto a la documentación del expediente.
11.9 Si la documentación presentada es original, se devolverá a la persona
candidata, previa solicitud y abonando las tarifas por transposición a formato digital
aprobadas por la UB de aplicación a los procedimientos de transparencia, para hacer
frente a las copias auténticas electrónicas que deben permanecer en el expediente.
12.
Nombramiento
12.1 La persona propuesta, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación
de la propuesta de adjudicación en la sede electrónica de la UB, deberá presentar la
documentación acreditativa original a efectos de que la Administración incorpore al
expediente copia auténtica electrónica, o bien copia auténtica electrónica de la misma,
para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la convocatoria.
Concretamente, deberá presentar:
a) DNI, NIE o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, pasaporte, actualizados.
b) Acreditación para el cuerpo de catedráticos de universidad de acuerdo con lo
que establecen los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera, segunda y
cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
c) Certificación acreditativa del nivel C1 de catalán de la Generalitat de Cataluña o
equivalente, o solicitud de acogerse a la excepción prevista en la base 2.2.
d) Cualquier otra documentación que le sea requerida para hacer efectivo el
nombramiento.
Si, transcurrido el plazo indicado, la persona propuesta no ha presentado la
documentación correspondiente, perderá el derecho a ser nombrada. Si se produce esta
circunstancia, el vicerrector competente, por delegación del rector, dictará resolución,
que se hará pública en la sede electrónica, declarando el derecho del candidato
siguiente, de acuerdo con el orden de prelación publicado por la comisión, para su
nombramiento.
12.2 Las personas candidatas que tengan la condición de profesor funcionario de
cuerpos docentes en activo de la UB deberán aportar la documentación que no conste
ya en poder de la UB, y la que les sea requerida en su defecto o bien requiera
actualización.
12.3 Solo en caso de que sea firme la propuesta de adjudicación publicada y
presentada la documentación adecuada por la persona propuesta, se hará público el
nombramiento de cuerpos docentes universitarios en el BOE y en el DOGC y el rector
ordenará su inscripción en el registro de personal correspondiente. En ningún caso podrá
procederse al nombramiento hasta que haya transcurrido el plazo de un mes desde la
publicación de la propuesta de adjudicación, y previa comprobación de que no se haya
presentado reclamación sobre la misma dentro del plazo establecido.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que por circunstancias imprevisibles se
proceda al nombramiento sin que conste en la UB la presentación de un recurso o
reclamación en plazo, cuando del mismo tenga lugar la declaración de la plaza desierta o
bien la adjudicación de la plaza a otro candidato, será causa justa de la extinción del
nombramiento formalizado.
12.4 En caso de interposición de reclamación hacia la propuesta de adjudicación,
tan pronto como tenga conocimiento el servicio de Personal Académico, y sin perjuicio
del dictado de la resolución pertinente, se procederá a la suspensión de la tramitación
del nombramiento, hasta que se resuelva la reclamación en vía administrativa y, en su
caso, judicial.
12.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el BOE, deberá tomar posesión de la plaza, momento
cve: BOE-A-2022-976
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 6680
Se aplicarán, en su caso, las mismas tarifas a las solicitudes de copia que formulen
las personas interesadas respecto a la documentación del expediente.
11.9 Si la documentación presentada es original, se devolverá a la persona
candidata, previa solicitud y abonando las tarifas por transposición a formato digital
aprobadas por la UB de aplicación a los procedimientos de transparencia, para hacer
frente a las copias auténticas electrónicas que deben permanecer en el expediente.
12.
Nombramiento
12.1 La persona propuesta, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación
de la propuesta de adjudicación en la sede electrónica de la UB, deberá presentar la
documentación acreditativa original a efectos de que la Administración incorpore al
expediente copia auténtica electrónica, o bien copia auténtica electrónica de la misma,
para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la convocatoria.
Concretamente, deberá presentar:
a) DNI, NIE o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, pasaporte, actualizados.
b) Acreditación para el cuerpo de catedráticos de universidad de acuerdo con lo
que establecen los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera, segunda y
cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
c) Certificación acreditativa del nivel C1 de catalán de la Generalitat de Cataluña o
equivalente, o solicitud de acogerse a la excepción prevista en la base 2.2.
d) Cualquier otra documentación que le sea requerida para hacer efectivo el
nombramiento.
Si, transcurrido el plazo indicado, la persona propuesta no ha presentado la
documentación correspondiente, perderá el derecho a ser nombrada. Si se produce esta
circunstancia, el vicerrector competente, por delegación del rector, dictará resolución,
que se hará pública en la sede electrónica, declarando el derecho del candidato
siguiente, de acuerdo con el orden de prelación publicado por la comisión, para su
nombramiento.
12.2 Las personas candidatas que tengan la condición de profesor funcionario de
cuerpos docentes en activo de la UB deberán aportar la documentación que no conste
ya en poder de la UB, y la que les sea requerida en su defecto o bien requiera
actualización.
12.3 Solo en caso de que sea firme la propuesta de adjudicación publicada y
presentada la documentación adecuada por la persona propuesta, se hará público el
nombramiento de cuerpos docentes universitarios en el BOE y en el DOGC y el rector
ordenará su inscripción en el registro de personal correspondiente. En ningún caso podrá
procederse al nombramiento hasta que haya transcurrido el plazo de un mes desde la
publicación de la propuesta de adjudicación, y previa comprobación de que no se haya
presentado reclamación sobre la misma dentro del plazo establecido.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que por circunstancias imprevisibles se
proceda al nombramiento sin que conste en la UB la presentación de un recurso o
reclamación en plazo, cuando del mismo tenga lugar la declaración de la plaza desierta o
bien la adjudicación de la plaza a otro candidato, será causa justa de la extinción del
nombramiento formalizado.
12.4 En caso de interposición de reclamación hacia la propuesta de adjudicación,
tan pronto como tenga conocimiento el servicio de Personal Académico, y sin perjuicio
del dictado de la resolución pertinente, se procederá a la suspensión de la tramitación
del nombramiento, hasta que se resuelva la reclamación en vía administrativa y, en su
caso, judicial.
12.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el BOE, deberá tomar posesión de la plaza, momento
cve: BOE-A-2022-976
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