III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-992)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6943
recogida en el artículo 7.1.b) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, así como la
desviación entre los ingresos percibidos en el despacho y los derechos de cobro según
lo previsto en el artículo 7.1.a) y c).
Por otra parte, de acuerdo a los datos aportados por el operador del sistema
correspondientes a las liquidaciones C7 y C8 realizadas en los territorios no peninsulares
para el ejercicio 2016, los costes reconocidos en los párrafos a) y c) del artículo 7.1, así
como en la disposición adicional décima.1, junto con los costes de desvíos, para las
instalaciones con régimen retributivo específico ascienden a 42.632.728,29 euros.
Asimismo, los ingresos por venta de energía en el despacho de generación percibidos
por estas instalaciones, de acuerdo a las liquidaciones C7 y C8, ascienden
a 50.766.396,96 euros.
De acuerdo a la anterior información del operador del sistema y de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, los costes de generación de las
instalaciones que tienen reconocido régimen retributivo específico en el ejercicio 2016,
reconocidos de acuerdo al artículo 7 y la disposición adicional décima, ascienden
a 173.251.710,27 euros, como suma de los derechos de cobro en el despacho
(42.632.728,29 euros) y el régimen retributivo específico que les resulta de aplicación
(130.618.981,98 euros).
Por otro lado, los ingresos totales de estas instalaciones en el ejercicio 2016
ascienden a 181.385.378,94 euros, que provienen de:
a) Ingresos por ventas de energía, conforme a la información de las liquidaciones
definitivas (C7 y C8), que ascienden a 50.766.396,96 euros.
b) La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades
reguladas del sistema eléctrico, que, como se ha indicado, supone una cuantía
de 65.309.490,99 euros en concepto de régimen retributivo específico financiada con
cargo al sistema eléctrico que fue reconocida por la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia.
c) Adicionalmente, estas instalaciones percibieron 65.309.490,99 euros en
concepto de compensación extrapeninsular a cargo de los Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio 2016, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional
decimoquinta («Financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos en los territorios no peninsulares») de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto.
La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2016 como diferencia
entre los costes de generación reconocidos a los generadores con régimen retributivo
específico en los territorios no peninsulares conforme a la normativa y los ingresos
obtenidos provisionalmente por los mismos.
Como puede observarse, en la medida en la que las instalaciones han percibido la
cuantía completa del régimen retributivo específico, financiado en un 50 % con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado, la liquidación-compensación definitiva se
corresponderá, tal y como señala la Comisión en su informe, con la diferencia entre los
ingresos percibidos en el despacho y los derechos de cobro por venta de la energía en
los despachos o participación en servicios de ajuste de acuerdo a lo previsto en el
artículo 7.1.a) y c), alcanzando esta diferencia la cuantía de 8.133.668,77 euros.
El detalle de la cuantía por sujeto de despacho afectado, de acuerdo a la información
del operador del sistema, se incluye en el anexo a esta resolución.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recibiéndose alegaciones de
distintas instalaciones con régimen retributivo específico ubicadas en los territorios no
peninsulares. Tras el análisis de las mismas, conviene reiterar que el procedimiento que
se resuelve mediante la presente resolución es el recogido en el artículo 72 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, y el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de
agosto, según se ha expuesto, aplicables a las instalaciones de generación ubicadas en
cve: BOE-A-2022-992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6943
recogida en el artículo 7.1.b) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, así como la
desviación entre los ingresos percibidos en el despacho y los derechos de cobro según
lo previsto en el artículo 7.1.a) y c).
Por otra parte, de acuerdo a los datos aportados por el operador del sistema
correspondientes a las liquidaciones C7 y C8 realizadas en los territorios no peninsulares
para el ejercicio 2016, los costes reconocidos en los párrafos a) y c) del artículo 7.1, así
como en la disposición adicional décima.1, junto con los costes de desvíos, para las
instalaciones con régimen retributivo específico ascienden a 42.632.728,29 euros.
Asimismo, los ingresos por venta de energía en el despacho de generación percibidos
por estas instalaciones, de acuerdo a las liquidaciones C7 y C8, ascienden
a 50.766.396,96 euros.
De acuerdo a la anterior información del operador del sistema y de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, los costes de generación de las
instalaciones que tienen reconocido régimen retributivo específico en el ejercicio 2016,
reconocidos de acuerdo al artículo 7 y la disposición adicional décima, ascienden
a 173.251.710,27 euros, como suma de los derechos de cobro en el despacho
(42.632.728,29 euros) y el régimen retributivo específico que les resulta de aplicación
(130.618.981,98 euros).
Por otro lado, los ingresos totales de estas instalaciones en el ejercicio 2016
ascienden a 181.385.378,94 euros, que provienen de:
a) Ingresos por ventas de energía, conforme a la información de las liquidaciones
definitivas (C7 y C8), que ascienden a 50.766.396,96 euros.
b) La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades
reguladas del sistema eléctrico, que, como se ha indicado, supone una cuantía
de 65.309.490,99 euros en concepto de régimen retributivo específico financiada con
cargo al sistema eléctrico que fue reconocida por la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia.
c) Adicionalmente, estas instalaciones percibieron 65.309.490,99 euros en
concepto de compensación extrapeninsular a cargo de los Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio 2016, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional
decimoquinta («Financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos en los territorios no peninsulares») de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto.
La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2016 como diferencia
entre los costes de generación reconocidos a los generadores con régimen retributivo
específico en los territorios no peninsulares conforme a la normativa y los ingresos
obtenidos provisionalmente por los mismos.
Como puede observarse, en la medida en la que las instalaciones han percibido la
cuantía completa del régimen retributivo específico, financiado en un 50 % con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado, la liquidación-compensación definitiva se
corresponderá, tal y como señala la Comisión en su informe, con la diferencia entre los
ingresos percibidos en el despacho y los derechos de cobro por venta de la energía en
los despachos o participación en servicios de ajuste de acuerdo a lo previsto en el
artículo 7.1.a) y c), alcanzando esta diferencia la cuantía de 8.133.668,77 euros.
El detalle de la cuantía por sujeto de despacho afectado, de acuerdo a la información
del operador del sistema, se incluye en el anexo a esta resolución.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recibiéndose alegaciones de
distintas instalaciones con régimen retributivo específico ubicadas en los territorios no
peninsulares. Tras el análisis de las mismas, conviene reiterar que el procedimiento que
se resuelve mediante la presente resolución es el recogido en el artículo 72 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, y el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de
agosto, según se ha expuesto, aplicables a las instalaciones de generación ubicadas en
cve: BOE-A-2022-992
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Núm. 18