III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-992)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6942
artículo 7.1 de los derechos de cobro de las instalaciones categoría B con dicho régimen,
así como los costes de desvíos en los que incurran. Asimismo, el operador del sistema
publicará las liquidaciones del despacho de producción de cada una de las unidades de
programación de producción de los 12 meses del año. Conviene destacar que el
operador del sistema calculará los anteriores derechos de cobro de las instalaciones con
régimen retributivo específico, reconocidos en la normativa, y liquidará los ingresos
habidos en el despacho por parte de la demanda a las instalaciones con dicho régimen
de acuerdo a lo señalado en el artículo 72, si bien ambas cantidades no tienen
necesariamente que coincidir.
Por otra parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su
propuesta de reconocimiento de las cuantías definitivas de costes de generación de
liquidación y extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los
territorios no peninsulares, integrará los derechos de cobro definidos en el artículo 7.1.b)
correspondientes a las instalaciones generadoras con régimen retributivo específico.
Como se ha indicado, los derechos de cobro de las instalaciones con régimen
retributivo específico ubicadas en los territorios no peninsulares están definidas en el
artículo 7 y la disposición adicional décima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio,
siendo calculados los distintos componentes que forman estos derechos de cobro por el
operador del sistema y por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
A partir de la información proporcionada por el operador del sistema y la Comisión
con el cálculo de los derechos de cobro correspondientes a estas instalaciones y los
ingresos percibidos por las mismas, se determina la desviación anual entre las
compensaciones percibidas por las instalaciones y las que les corresponden de acuerdo
a la normativa.
Una vez aprobadas estas cuantías por la Dirección General de Política Energética y
Minas, estas desviaciones deben liquidarse de acuerdo a lo establecido en el Real
Decreto 680/2014, de 1 de agosto, y la normativa de liquidaciones del sector eléctrico.
III
Con fecha 13 de julio de 2020 se ha recibido informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (INF/DE/126/17), de asunto «Costes definitivos de la
instalación de generación en los territorios no peninsulares titularidad de Servicios
Energéticos de Alta Eficiencia, SA, así como costes de las instalaciones de generación
con derecho a régimen retributivo específico del ejercicio 2016» en el que se indica lo
siguiente:
«La retribución especifica de las instalaciones de generación localizadas en los TNP
correspondiente al ejercicio 2016 como extracoste de la actividad de producción de los
sistemas eléctricos en dichos territorios ascendió a 130.618.981,98 euros, habiendo sido
financiada el 50 % de dicha retribución –esto es, 65.309.490,99 euros– con cargo a los
PGE en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE).»
Asimismo, cabe destacar que el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia también señala que, «Conforme al procedimiento anteriormente
expuesto y a la información remitida por el OS con fecha 13 de noviembre de 2018, las
instalaciones que tienen reconocido un régimen retributivo específico habrían percibido
un importe superior de 8.133.668,77 euros en los pagos de la liquidación de la energía
realizados por ese operador para el ejercicio 2016 respecto a los derechos de cobro
reconocidos a dichas plantas en la normativa de aplicación, tal y como se detalla en el
Anexo. En consecuencia, procedería la devolución de la totalidad dicha cuantía por parte
de los sujetos afectados...».
De esta forma, para el ejercicio 2016, la Comisión incluye en su informe la cuantía
del régimen retributivo específico correspondiente a las instalaciones ubicadas en los
territorios no peninsulares que tienen otorgado este régimen, es decir, la cuantía
cve: BOE-A-2022-992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6942
artículo 7.1 de los derechos de cobro de las instalaciones categoría B con dicho régimen,
así como los costes de desvíos en los que incurran. Asimismo, el operador del sistema
publicará las liquidaciones del despacho de producción de cada una de las unidades de
programación de producción de los 12 meses del año. Conviene destacar que el
operador del sistema calculará los anteriores derechos de cobro de las instalaciones con
régimen retributivo específico, reconocidos en la normativa, y liquidará los ingresos
habidos en el despacho por parte de la demanda a las instalaciones con dicho régimen
de acuerdo a lo señalado en el artículo 72, si bien ambas cantidades no tienen
necesariamente que coincidir.
Por otra parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su
propuesta de reconocimiento de las cuantías definitivas de costes de generación de
liquidación y extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los
territorios no peninsulares, integrará los derechos de cobro definidos en el artículo 7.1.b)
correspondientes a las instalaciones generadoras con régimen retributivo específico.
Como se ha indicado, los derechos de cobro de las instalaciones con régimen
retributivo específico ubicadas en los territorios no peninsulares están definidas en el
artículo 7 y la disposición adicional décima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio,
siendo calculados los distintos componentes que forman estos derechos de cobro por el
operador del sistema y por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
A partir de la información proporcionada por el operador del sistema y la Comisión
con el cálculo de los derechos de cobro correspondientes a estas instalaciones y los
ingresos percibidos por las mismas, se determina la desviación anual entre las
compensaciones percibidas por las instalaciones y las que les corresponden de acuerdo
a la normativa.
Una vez aprobadas estas cuantías por la Dirección General de Política Energética y
Minas, estas desviaciones deben liquidarse de acuerdo a lo establecido en el Real
Decreto 680/2014, de 1 de agosto, y la normativa de liquidaciones del sector eléctrico.
III
Con fecha 13 de julio de 2020 se ha recibido informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (INF/DE/126/17), de asunto «Costes definitivos de la
instalación de generación en los territorios no peninsulares titularidad de Servicios
Energéticos de Alta Eficiencia, SA, así como costes de las instalaciones de generación
con derecho a régimen retributivo específico del ejercicio 2016» en el que se indica lo
siguiente:
«La retribución especifica de las instalaciones de generación localizadas en los TNP
correspondiente al ejercicio 2016 como extracoste de la actividad de producción de los
sistemas eléctricos en dichos territorios ascendió a 130.618.981,98 euros, habiendo sido
financiada el 50 % de dicha retribución –esto es, 65.309.490,99 euros– con cargo a los
PGE en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE).»
Asimismo, cabe destacar que el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia también señala que, «Conforme al procedimiento anteriormente
expuesto y a la información remitida por el OS con fecha 13 de noviembre de 2018, las
instalaciones que tienen reconocido un régimen retributivo específico habrían percibido
un importe superior de 8.133.668,77 euros en los pagos de la liquidación de la energía
realizados por ese operador para el ejercicio 2016 respecto a los derechos de cobro
reconocidos a dichas plantas en la normativa de aplicación, tal y como se detalla en el
Anexo. En consecuencia, procedería la devolución de la totalidad dicha cuantía por parte
de los sujetos afectados...».
De esta forma, para el ejercicio 2016, la Comisión incluye en su informe la cuantía
del régimen retributivo específico correspondiente a las instalaciones ubicadas en los
territorios no peninsulares que tienen otorgado este régimen, es decir, la cuantía
cve: BOE-A-2022-992
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Núm. 18