III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-994)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación Cotesa (RO2-0205) correspondiente al ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6968
c) 350,39 euros por el impuesto sobre el valor de la producción de energía
eléctrica.
Los costes de generación totales a reconocer, a propuesta de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia y como suma de las cuatro cantidades expuestas,
ascenderían a 5.005,53 euros.
Los ingresos obtenidos provisionalmente por este generador provienen de:
a) Ingresos por ventas de energía a los comercializadores y clientes directos, que
conforme a la información remitida por el OS correspondientes a las liquidaciones
definitivas (C7 y C8) asciende a 39,97 euros.
b) La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades
reguladas determinadas, conforme con lo dispuesto en el régimen anterior al Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio. La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, como órgano encargado de la liquidación, reconoció a COTESA una
cuantía de 17,25 euros.
c) Adicionalmente, COTESA percibió 17,25 euros en concepto de compensación
extrapeninsular a cargo de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2016, en
aplicación de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta («Financiación del
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no
peninsulares») de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real
Decreto 680/2014, de 1 de agosto.
De acuerdo con lo anterior, los ingresos totales percibidos a cuenta por COTESA por
su producción en el año 2016 ascienden a un total de 74,47 euros.
En relación a los costes propuestos por la Comisión, se ha tenido acceso a las facturas
emitidas por el operador del sistema a la central COTESA en concepto de financiación del
operador del sistema para el año 2016. Estas facturas arrojan la cantidad de 13.212,24
euros por este concepto, a diferencia de lo propuesto por la Comisión.
Esta diferencia supone a su vez una nueva estimación en el impuesto sobre el valor
de la producción de energía eléctrica, que ascendería a 1.000,11 euros.
La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2016 como diferencia
entre los costes de generación reconocidos a los generadores afectados en los territorios
no peninsulares conforme a la normativa y los ingresos obtenidos provisionalmente por
los mismos. De acuerdo con lo anterior, resulta una cuantía resultante a pagar a la
instalación COTESA de 14.212,78 euros.
Finalmente, la Comisión señala en su informe lo indicado por el titular de la
instalación en su escrito de 25 de junio de 2018, esto es, que debido a que la planta se
encuentra indisponible, renuncia a cualquier compensación de costes y modificación de
parámetros retributivos para el año 2016.
Cabe destacar en este punto que la indisponibilidad de la planta no invalida la
aplicación del procedimiento de liquidación recogido en el artículo 72 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, tal y como parece indicar el titular de la instalación
COTESA. De hecho, se han efectuado los pagos en concepto de financiación al
operador del sistema, que, de acuerdo al precitado real decreto, son reconocidos como
costes dentro del régimen retributivo que tiene otorgado esta instalación. Por lo tanto, se
considera en esta resolución la cuantía definitiva de los costes de generación de
liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación COTESA,
siendo potestad de la instalación la renuncia a esta cuantía frente al organismo
encargado de las liquidaciones.
En este sentido, la propuesta de resolución con la cuantía de costes de generación
de liquidación y extracoste correspondiente a COTESA ha sido sometida al preceptivo
trámite de audiencia de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no habiéndose
recibido alegaciones.
cve: BOE-A-2022-994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6968
c) 350,39 euros por el impuesto sobre el valor de la producción de energía
eléctrica.
Los costes de generación totales a reconocer, a propuesta de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia y como suma de las cuatro cantidades expuestas,
ascenderían a 5.005,53 euros.
Los ingresos obtenidos provisionalmente por este generador provienen de:
a) Ingresos por ventas de energía a los comercializadores y clientes directos, que
conforme a la información remitida por el OS correspondientes a las liquidaciones
definitivas (C7 y C8) asciende a 39,97 euros.
b) La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades
reguladas determinadas, conforme con lo dispuesto en el régimen anterior al Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio. La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, como órgano encargado de la liquidación, reconoció a COTESA una
cuantía de 17,25 euros.
c) Adicionalmente, COTESA percibió 17,25 euros en concepto de compensación
extrapeninsular a cargo de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2016, en
aplicación de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta («Financiación del
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no
peninsulares») de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real
Decreto 680/2014, de 1 de agosto.
De acuerdo con lo anterior, los ingresos totales percibidos a cuenta por COTESA por
su producción en el año 2016 ascienden a un total de 74,47 euros.
En relación a los costes propuestos por la Comisión, se ha tenido acceso a las facturas
emitidas por el operador del sistema a la central COTESA en concepto de financiación del
operador del sistema para el año 2016. Estas facturas arrojan la cantidad de 13.212,24
euros por este concepto, a diferencia de lo propuesto por la Comisión.
Esta diferencia supone a su vez una nueva estimación en el impuesto sobre el valor
de la producción de energía eléctrica, que ascendería a 1.000,11 euros.
La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2016 como diferencia
entre los costes de generación reconocidos a los generadores afectados en los territorios
no peninsulares conforme a la normativa y los ingresos obtenidos provisionalmente por
los mismos. De acuerdo con lo anterior, resulta una cuantía resultante a pagar a la
instalación COTESA de 14.212,78 euros.
Finalmente, la Comisión señala en su informe lo indicado por el titular de la
instalación en su escrito de 25 de junio de 2018, esto es, que debido a que la planta se
encuentra indisponible, renuncia a cualquier compensación de costes y modificación de
parámetros retributivos para el año 2016.
Cabe destacar en este punto que la indisponibilidad de la planta no invalida la
aplicación del procedimiento de liquidación recogido en el artículo 72 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, tal y como parece indicar el titular de la instalación
COTESA. De hecho, se han efectuado los pagos en concepto de financiación al
operador del sistema, que, de acuerdo al precitado real decreto, son reconocidos como
costes dentro del régimen retributivo que tiene otorgado esta instalación. Por lo tanto, se
considera en esta resolución la cuantía definitiva de los costes de generación de
liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación COTESA,
siendo potestad de la instalación la renuncia a esta cuantía frente al organismo
encargado de las liquidaciones.
En este sentido, la propuesta de resolución con la cuantía de costes de generación
de liquidación y extracoste correspondiente a COTESA ha sido sometida al preceptivo
trámite de audiencia de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no habiéndose
recibido alegaciones.
cve: BOE-A-2022-994
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Núm. 18